EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
18
17/02/2004 00:00




    (Exp. 001000-000324-03) - 1) Tomar conocimiento del Reglamento de las Carreras de Posgrado de la Facultad de Química, aprobado por dicho Consejo, cuyo texto luce en el distribuido Nº 558/03.
    2) Atento a las consideraciones efectuadas en Sala, modificar los artículos 2º y 4º del mismo, que quedarán redactados de la siguiente forma:
    "Artículo 2º - Las carreras que conducen a estos títulos tendrán como objetivo principal la capacitación de egresados particularmente en el caso del Doctorado, para desarrollar en forma autónoma actividades de generación de nuevos conocimientos. Para la obtención de los Títulos mencionados se requerirá la realización de las siguientes actividades:
    a) Un trabajo de tesis que versará sobre un tema de investigación científica en áreas académicas desarrolladas en la Facultad de Química y tema a elección del estudiante dentro de los ofertados de acuerdo a la infraestructura disponible. El trabajo de tesis se realizará bajo la supervisión de un Director de Tesis.
    b) Cursos que completen la formación del estudiante en aspectos generales de Química y particulares del tema de trabajo.
    El mínimo de créditos necesarios para la obtención de la Maestría es 160 créditos y para el Doctorado es 260 créditos. La unidad de medida para las actividades curriculares es el crédito, definida de acuerdo al Plan de Estudios 2000 de la Facultad de Química."
    "Artículo 4º - La Comisión de Posgrado tendrá la siguiente integración:
    - 4 miembros titulares y 2 suplentes, los que deberán ser preferentemente profesores o ex profesores de esta Facultad, correspondientes a diferentes áreas y en lo posible tener título de Doctorado. Deberán haber realizado una amplia y reconocida actividad científica y de formación de recursos humanos.
    - 1 alumno que deberá ser estudiante de posgrado y su correspondiente suplente.
    - 1 egresado que preferentemente deberá tener título de posgrado y su correspondiente suplente.
    En caso que se considere necesario podrán asistir investigadores que asesoren en temas específicos y que participarán con voz pero sin voto."
    3) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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