EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN DE FECHA 6 DE SETIEMBRE DE 2005, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
14
06/09/2005 00:00




    (Exp. 241000-000279-05 y adj) - VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por Salvador Valentín Curbelo, contra la Resolución Nº 61 del Consejo de la Facultad de Ciencias de fecha 6 de setiembre de 2004 y contra los demás actos administrativos denegatorios de la petición dirigida el 13 de febrero de 2004 a la Dirección del Centro de Investigaciones Nucleares.
    RESULTANDO: I) Que mediante la resolución recurrida no se accedió al pedido de reelección solicitado por el Ing. Agr. Salvador Curbelo en el cargo de Profesor Adjunto del CIN.
    III) Que los recursos de revocación y jerárquico en subsidio se interpusieron dentro de los diez días corridos y siguientes a la notificación.
    IV) Que el Consejo de la Facultad de Ciencias en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 2005 resolvió no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Salvador Curbelo contra la resolución Nº 61 adoptada por dicho Consejo en sesión de fecha 6 de setiembre de 2004.
    CONSIDERANDO: I) Que el Consejo de la Facultad de Ciencias a efectos de decidir la reelección del Sr. Curbelo no sólo contó con el informe del Dr. Musto sino que además accedió a los informes realizados por el Dr. Cristina, la Dra. Laviña, la Comisión Directiva del CIN, la mayoría de los integrantes de la Comisión del Instituto de Biología, el Dr. Martín Bessonart integrante de la Comisión del Instituto de Biología, los descargos del propio docente e incluso por Resolución Nº 68 de 23 de agosto de 2004 se postergó la consideración del tema a los efectos de que una Comisión del Consejo mantenga entrevistas con el docente y con la Comisión Directiva del CIN.
    II) Que los motivos que llevaron a la Administración a la emisión del acto administrativo impugnado, se desprende de la relación sucinta contenida en el mismo, la cual nos remite “al resultado de la votación nominal y fundada realizada en Sala”.
    III) Que de dicha votación nominal y fundada surge que la no reelección del Ing. Agr. Curbelo se debió a la actuación insuficiente del mismo, por lo que dichos extremos refieren a la capacidad del docente apreciadas en relación con los méritos del mismo y las funciones del cargo y con su desempeño de éstas, tal como lo requiere la normativa vigente.
    IV) Que el desempeño de un grado 3 implica el ejercicio de actividades de investigación u otra actividad de creación original, por lo que la exigencia de tales actividades para la reelección de un docente no suponen el apartamiento de las normas estatutarias y reglamentarias existentes.
    V) Que Para la confirmación o reelección el jerarca posee una facultad de apreciación que le es propia y privativa, por pertenecer al orden exclusivamente técnico.” (T.C.A.. Sentencia 125/90).
    VI) Que la reducción del término de reelección requiere dos votaciones por separadas: en una se decide sobre la reelección de período y en otra se vota sobre la reelección.

    VII) Que quienes hayan votado en su momento por la reducción del término de reelección, cuando dicha moción no ha alcanzado la mayoría necesaria, no están obligados a votar posteriormente la reelección del docente por el período reglamentario.
    VIII) Que a través de mecanismos racionales, atento a las dificultades materiales existentes, se le posibilitó al recurrente el acceso a todos los medios de prueba solicitados.
    IX) Que en consecuencia la resolución se encuentra fundada en circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que la legitiman.
    X) Que en definitiva el acto impugnado resulta ajustado a derecho.
    ATENTO: A lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución, la Ley 15.869, el Dec-Ley 15.524, el Estatuto del Personal Docente, la Ordenanza de los cargos docentes de grado 3, 4 y 5 de la Facultad de Ciencia, el Reglamento para la Provisión en Efectividad de Cargos Docentes Grado 3 de la Facultad de Ciencias y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (Distribuido Nº 391/05)
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Salvador Valentín Curbelo, contra la Resolución Nº 61 del Consejo de la Facultad de Ciencias de fecha 6 de setiembre de 2004 y contra los demás actos administrativos denegatorios de la petición dirigida el 13 de febrero de 2004 a la Dirección del Centro de Investigaciones Nucleares.
    2) Notificar personalmente al interesado la presente resolución.
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