1.
(Exp. s/n) - Aprobar las actas de las sesiones ordinarias de fechas 8 y 22 de febrero de 2011.
(17 en 17)
2.
(Exp. s/n) - Conceder licencia por la sesión ordinaria del día de la fecha a la Consejera, Lic. Alicia Cabrera y a su suplente respectiva Prof. Silvia Santana. (17 en 17)
3.
(Exp. s/n) - Conceder licencia por la sesión ordinaria del día de la fecha a la Consejera, Esc. Dora Bagdassarian y a su suplente respectivo Dr. Martín Esposto. (17 en 17)
4.
(Exp. 011000-000541-11) - 1) Tomar conocimiento y agradecer la presentación realizada en Sala por la Directora del Instituto Superior de Educación Física, Lic. Cecilia Ruegger, en relación con el Plan de Desarrollo del mencionado Instituto.
2) Expresar el reconocimiento de este Consejo por el esfuerzo de construcción académica e institucional que viene realizando el referido Instituto, así como su colaboración a la construcción del Sistema Nacional de Educación Pública.
3) Ratificar la disposición de este Cuerpo y de los colectivos aquí representados a apoyar el desarrollo del ISEF y los avances que se propone realizar en su dinámica interna y en su accionar externo.
4) Hacer suya la resolución del Área de Salud de 28 de noviembre de 2010 que, en especial, entiende pertinente la permanencia del ISEF en la Universidad de la República y en el Área Salud.
(17 en 17)
5.
(Exp. 011000-000568-11) - 1) Tomar conocimiento del informe presentado por la Asamblea General del Claustro, por el que comunica la resolución adoptada en sesión de 16/2/11 respecto al Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica Universitaria, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 117/11.
2) Dar la más amplia difusión del mismo a todos los ámbitos universitarios.
3) Remitir a Ordenes y Servicios la versión taquigráfica de las consideraciones realizadas en el día de la fecha.
(19 en 19)
6.
(Exp. 003050-003671-10) - Atento a lo propuesto por la Comisión Coordinadora del Interior:
- Aprobar las Bases y el Formulario para la realización de la convocatoria a proyectos de creación de Departamentos Académicos en las Regiones Litoral Noroeste, Noreste y Este (PDU - 2011), destinados a la creación de un Departamento Central por Centro Universitario, cuyos textos lucen en el distribuido Nº 103/11.
- Autorizar la realización del llamado, cuyo resultado queda sujeto a la disponibilidad correspondiente, estableciendo el día 25 de abril de 2011 como fecha de cierre del mismo.
- Destinar para este llamado un monto máximo de seis millones de pesos.
- Establecer que cada Proyecto aprobado recibirá hasta un monto máximo de dos millones de pesos, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados.
- Encomendar a la Comisión Coordinadora del interior que ajuste el texto de la convocatoria, atendiendo a las sugerencias formuladas en Sala.
- Solicitar asimismo a la referida Comisión un informe de conjunto sobre el avance del Programa de Desarrollo Universitario en el Interior, para que este Consejo proceda a realizar un análisis global del proceso en curso y específicamente de la construcción de los Programas de Desarrollo Universitario en el Interior, como lo dispuso la resolución Nº 5 de 25 de noviembre de 2008.
(19 en 19)
7.
(Exp. 011000-004063-10) - Designar a las siguientes personas para integrar los órganos que se indica, a propuesta del respectivo Agrupamiento de Servicios u Orden:
Consejo Delegado Académico
- Agrupamiento Social-Artístico - Dra. Susana Mallo (titular), Prof. Samuel Sztern (alterno):
- Agrupamiento Salud - Dr. Fernando Tomasina (titular), Lic. Alicia Cabrera (alterna); y
Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal
- Agrupamiento Social-Artístico - Mag. Rodrigo Arim (titular), Dr. Alvaro Rico (alterno);
- Agrupamiento Salud - Ps. Luis Leopold (titular), Dr. Hugo Calabria (alterno)
(16 en 16)
8.
(Exp. 011000-004063-10) - 1) Tomar conocimiento de los textos definitivos de las normas que se detallan a continuación, que contienen las modificaciones realizadas en sesiones anteriores y ajustes de redacción y que lucen en el distribuido Nº 104/11:
- Ordenanza de Creación del Consejo Delegado Académico;
- Ordenanza de Delegación de Atribuciones en el Consejo Delegado Académico;
- Ordenanza de Creación del Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal; y
- Ordenanza de Delegación de Atribuciones en el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal.
2) Disponer la publicación de los respectivos textos en el Diario Oficial.
(17 en 17)
9.
(Exp. 009000-000018-11) - Atento a lo propuesto por la Comisión Organizadora del Espacio Interdisciplinario y a lo dispuesto por la resolución Nº 7 adoptada por este Consejo en sesión de 20/7/10, designar a las siguientes personas en representación de los ámbitos que se indica, para integrar la Comisión Directiva del Espacio Interdisciplinario, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 105/11:
Representantes de la Sala Docente del Espacio Interdisciplinario
Alvaro Mombrú titular, Laura Schwartzmann suplente (por Centros Interdisciplinarios)
Mónica Sans titular, Alvaro Soutullo e Inés Bouvier suplentes (por Núcleos Interdisciplinarios)
Representantes del Orden Estudiantil
María Pía D'Andrea titular
Integrantes de la COEI saliente
Franco Simini y Claudio Martínez titulares, Judith Sutz y Andrea Vigorito suplentes
(17 en 17)
10.
(Exp. 011000-000576-11) - Atento al planteamiento realizado por el representante universitario en el Comité de Medio Ambiente de la AUGM, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 125/11:
1) Ratificar la designación del Dr. Diego Piñeiro como representante de la Universidad de la República en el Comité Académico de Medio Ambiente de la Asociación de Universidades Grupo Montevideo, oportunamente realizada por este Consejo por resolución nº 10 de 26 de marzo de 2007.
2) Teniendo en cuenta que ese Comité viene organizando el VII Congreso de Medio Ambiente, solicitar a las Facultades que tengan la posibilidad de colaborar que, como aporte y para ampliar el respaldo científico a la labor, hagan llegar propuestas de docentes de alta experiencia en la temática.
(19 en 19)
11.
(Exp. 011000-000584-11) - Considerar la propuesta de distribución de las partidas incrementales, presentada por la Comisión Coordinadora del Interior, con un informe complementario cuya elaboración se solicita a la Comisión Programática Presupuestal. (16 en 16)
12.
(Exp. 071700-000600-10 y adjs.) - VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Dr Mario Olazabal Calvete contra la resolución Nro 105 del Consejo de la Facultad de Medicina de fecha 3 de marzo de 2010 por la que se designó al Dr Leonel Briozzo para el cargo de Profesor Titular de la Clínica Ginecotológica “A”
RESULTANDO: I ) Que el recurrente se agravia aduciendo ilegitimidad y falta de razonabilidad de la resolución atacada, dado que la Comisión Asesora interviniente no produjo ninguna decisión en orden a aconsejar una concreta designación, al registrarse tres votos disidentes recíprocamente, es decir, cada uno de los integrantes de dicha Comisión se pronunció a favor de cada uno de los tres aspirantes, de manera que entiende no hubo fundamentación plausible para designar a ninguno de los tres, debiéndose por ello, convocar a concurso para proveer la plaza disputada.
II) Que el Consejo de Facultad de Medicina por resolución Nro 52 de fecha 9 de junio de 2010 resolvió ratificar la resolución impugnada y franquear el recurso jerárquico y luego por resolución Nro 43 de fecha 29 de diciembre de 2010 resolvió ampliar la referida resolución agregando un cuadro comparativo de méritos que había sido efectuado en dicha oportunidad y ratificó que, en atención a los mismos, los méritos del Dr Leonel Briozzo son francamente superiores a los de los otros aspirantes.
CONSIDERANDO: I) Que debe descartarse el argumento de que la Comisión Asesora no sugirió la designación de ninguno de los tres aspirantes como fundamento de ilegitimidad, pues la misma es solamente asesora del Consejo de Facultad, siendo los Consejeros los que tienen la obligación de estudiar detenidamente las aspiraciones presentadas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Estatuto del Personal Docente.-
II) Que dicha norma establece que: “ Vencido el plazo de presentación de aspiraciones el Consejo dispondrá de hasta cuatro meses para el estudio de las mismas” y luego el artículo 24 establece que concluidas las deliberaciones, que podrán realizarse en Comisión General , se procederá en sesión pública, a la votación nominal y fundada sobre las aspiraciones presentadas, dejando claro por lo tanto, que son los Consejeros quienes, en definitiva, analizan las aspiraciones presentadas.
III) Que del acta del Consejo de Facultad resulta que cada Consejero expresó los motivos por los que consideraba que el Dr Leonel Briozzo tenía méritos francamente superiores a los de los otros aspirantes.-
IV) Que sin perjuicio de ello, este Consejo, habilitado por el recurso interpuesto, analizó los méritos de ambos aspirantes, encontrando que el Dr Leonel Briozo tiene méritos francamente superiores a los de los demás aspirantes, lo queda reflejado en la tabla comparativa que luce a fs 37 y 38 a la que nos remitimos como fundamento de la referida franca superioridad.
V) Que en consecuencia se cumplen en el caso los presupuestos requeridos en el artículo 24 del Personal Docente para proceder a la designación directa del Dr Leonel Briozzo para el cargo objeto del llamado.-
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo que surge del expediente y al análisis de los méritos de los aspirantes, (distribuido Nº 107/11).
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Confirmar la resolución impugnada en todos sus términos.
2) Notificar personalmente la presente resolución.
(17 en 17)
13.
(Exp. 071700-001868-10 y adj.) - VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Dr. Mario OLAZABAL.
RESULTANDO: 1.- Que la resolución recurrida, dispuso en su nral. 2: ■gTrasladar a la Comisión de Ética Médica y Conducta Universitaria la actitud del Prof. Agdo. Dr. Mario Olazabal.üh.
2.- Que al formular sus agravios, el recurrente afirma que tal resolución, importa, a su entender, el inicio de un ■gprocedimiento sancionador...por el simple hecho de haber radicado una gestión ante el Poder Judicial...üh
3.- Que el Consejo de la Facultad de Medicina, resolvió expresamente el recurso de revocación en el sentido de denegarlo, y franquear el jerárquico para ante este órgano (resolución nro. 82 de 22 de diciembre de 2010).
CONSIDERANDO: 1.- Que se recibió una nota emitida por el Prof. Felipe SCHELOTTO en la que fundadamente se solicita la actuación de la Comisión de Ética Médica y Conducta Universitaria
2.- Que consecuentemente, el Consejo de la Facultad de Medicina, en resolución adoptada por la unanimidad de presentes (10 en 10), y dentro del ámbito de su competencia, se limitó a dar intervención a la referida Comisión.
3.- Que la Comisión de Ética Médica y Conducta Universitaria, se encuentra regulada en el Reglamento de la Comisión de Ética Médica y Conducta Universitaria, aprobado por resolución nro. 52 del CDC de 6 de agosto de 1985.
4.- Que el proceder del Consejo de la Facultad de Medicina, plasmado en el dictado de la resolución recurrida, en nada lesiona derechos ni intereses del Prof. OLAZABAL, quien en su calidad de docente de la Facultad de Medicina, puede ser pasible -como ocurrió en el caso-, de la actuación de dicha Comisión.
5.- Que el procedimiento estatuído en el art. 5 del Reglamento, consagra expresa y sustancialmente, el debido procedimiento, asegurando la efectiva participación del interesado, con la asistencia que estime pertinente.
6.- Que el Poder Judicial, en Sentencia nro. 62 de 8 de octubre de 2010 emitida por el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Cuarto Turno, confirmada por Sentencia nro. 307 de 25 de noviembre de 2010 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno, desestimó la acción de amparo promovida por el ahora recurrente, a fin de que se dispusiera la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. En tales pronunciamientos judiciales, además de expedierse en contra de lo solicitado, se analizó la resolución del Consejo, considerándola legítima.
7.- Que por lo antedicho, corresponde desestimar el recurso interpuesto.
ATENTO: A lo dispuesto en art. 317 de la Constitución de la República, art. 21 lit. p) de la Ley Orgánica de la Universidad de la República nro. 12.549, las normas citadas en el cuerpo de la resolución, y a lo informado por la Dirección General Jurídica; (Distribuido Nº 108/11);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Mario OLAZABAL, contra la resolución nro. 54 de 22 de setiembre de 2010, dictada por el Consejo de la Facultad de Medicina.
2) Notifíquese personalmente.
(17 en 17)
14.
(Exp. 004010-000214-11) - 1) Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, aprobar las Bases y el Formulario para la realización del llamado 2011 al Programa de Eventos en el País, cuyos textos y antecedentes lucen en el distribuido Nº 111/11.
2) Autorizar la realización del llamado respectivo cuyo resultado queda sujeto a la disponibilidad correspondiente.
(17 en 17)
15.
(Exp. 004010-000222-11) - 1) Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, aprobar las Bases y el Formulario para la realización del llamado 2011 al Programa de Pasantías en el Exterior, cuyos textos y antecedentes lucen en el distribuido Nº 112/11.
2) Autorizar la realización del llamado respectivo cuyo resultado queda sujeto a la disponibilidad correspondiente.
(17 en 17)
16.
(Exp. 004010-000206-11) - 1) Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, aprobar las Bases y el Formulario para la realización del llamado 2011 al Programa de Científicos Visitantes, cuyos textos y antecedentes lucen en el distribuido Nº 113/11.
2) Autorizar la realización del llamado respectivo cuyo resultado queda sujeto a la disponibilidad correspondiente.
(17 en 17)
17.
(Exp. 006200-000402-11) - Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio y al informe favorable sobre disponibilidad, aprobar las Bases para la realización de un llamado a Proyectos de Desarrollo de Espacios de Formación Integral, vinculados a los Programas "Centro de Formación Popular" y "Programa Integral Rural", cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 118/11. (17 en 17)
18.
(Exp. 003050-000223-11) - Atento a lo propuesto por la Comisión Coordinadora del Interior de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 17 de este Consejo en sesión de 12 de octubre de 2010 y al informe favorable sobre dicponibilidad, establecer que la nómina de cargos con Dedicación Total que se detallan en el distribuido N° 124/11, tendrán a partir del 1° de enero de 2011 una base de 40 horas semanales financiada con rubros de dicha Comisión. (17 en 17)
19.
(Exp. 004010-000070-11) - Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1) Aprobar las Bases del llamado 2011 al Programa de Fortalecimiento del Equipamiento de Investigación en los Servicios (categorías 2 y 3) de la Universidad de la República, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 126/11.
2) Autorizar la realización del llamado correspondiente.
(17 en 17)
20.
(Exp. 004010-000329-11) - Atento a lo propuesto por la Comité Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad, autorizar la financiación por un monto de $ 45.000 al docente investigador de la Facultad de Química, Dr. Carlos Kremer, a los efectos de complementarla adquisición del instrumento FLASH 2000 (Thermo Scientific), con cargo a Fondos del Programa de Apoyo a Situaciones Imprevistas y urgentes que afectan actividades de investigación, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 127/11. (17 en 17)
21.
(Exp. 004010-000337-11) - Aprobar la propuesta elevada por la Comisión Sectorial de Investigación Científica en el marco del Programa de Vinculación Universidad, Sociedad y Producción, Modalidad 1 "Proyectos con aporte de contraparte" y en consecuencia y atento al informe favorable sobre disponibilidad aprobar la financiación del Proyecto "Primer estudio sobre el agente responsable de la sarna común de la papa en Uruguay, dirigido a su identificación molecular y diagnóstico" presentado por la Profa. María Julia Pianzzola de la Facultad de Química, facultando a la División Contaduría Central la realización del traspaso correspondiente, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 128/11. (17 en 17)
22.
(Exp. 004010-000345-11) - Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad, autorizar la financiación de los gastos que demandará la realización de la Jornada de Difusión del Programa de Apoyo a la Investigación de Estudiantes Universitarios, de acuerdo al detalle y antecedentes que lucen en el distribuido Nº 129/11. (17 en 17)
23.
(Exp. 013000-000503-10) - Tomar conocimiento del informe elevado por el Pro Rector de Gestión Administrativa a través del que se detallan los pasos seguidos por la Universidad de la República para levantar el apercibimiento efectuado a la Institución por el Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (AGESIC), ante la falta de inscripción de las Bases de Datos Personales en su Registro, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.331 de 11/8/08, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 106/11. (17 en 17)
24.
(Exp. 004020-000026-11) - Atento a la solicitud realizada por la Comisión Técnica Interinstitucional de Diseño del Programa "Compromiso Educativo" y a lo propuesto en consecuencia por la Comisión Sectorial de Enseñanza, designar como representantes de la Universidad de la República en los siguientes ámbitos de dicho Programa, a las personas que se mencionan a continuación, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 130/11:
Comisión de Seguimiento
Carina Santiviago y Lucía Ehrlich.
Unidad de Gestión
Fabiana de León y Vanessa Lujambio.
(17 en 17)
25.
(Exp. 011000-000592-11) - Atento a lo propuesto por la Comisión Programática Presupuestal, antecedentes que lucen en el distribuido N° 131/11:
1 – Anticipar a las Facultades de Enfermería y de Artes los montos que fueron deducidos en la Apertura Presupuestal 2011 por concepto de déficit 2010, con cargo a la Partida “Reintegro de Ejercicios Anteriores” y a cuenta de los recursos que obtendrían en la distribución correspondiente al Fortalecimiento del Programa Académico, de acuerdo al siguiente detalle:
Facultad Objeto Monto
Enfermería Sueldos 873.000
Artes Gastos 992.642.
2 – Siguiendo el mismo criterio del numeral anterior, anticipar al Instituto Franco Uruguayo de Matemática la suma de $ 200.000 en Gastos, con destino al aporte institucional del Convenio respectivo y con cargo a la Partida “Fondo para Imprevistos”
3 – Aprobar los literales a) a e) del numeral 3) de la propuesta de la CPP, en relación con la situación del servicio de vigilancia de la Escuela de Sanidad de la Facultad de Enfermería, manteniendo en consecuencia por un período de tres meses el financiamiento del servicio de vigilancia actual (servicio 222) por un total de $ 255.000.
4 – Teniendo en cuenta la siguiente propuesta presentada a la CPP por el Grupo de Análisis y Síntesis respecto a la distribución de las partidas provenientes de los artículos 686 y 867 de la Ley N° 18719:
“Para la distribución de los 134 millones en el corto plazo, teniendo en cuenta que la distribución que se propone tiene carácter de anticipo de la distribución final que surja de la propuesta que involucre todos los fondos incrementales para 2011, sugiere:
1) Distribuir la asignación del Programa Académico de $ 75.490.000 aplicando los criterios actualizados en la distribución 2009 y consolidación 2010 del Programa “Fortalecimiento Académico de los Servicios”.
2) Para la distribución de la asignación del Programa Desarrollo Institucional de $ 18.490.000 se propone definir a lo sumo 3 conceptos que cumplan con las siguientes características:
a) que sean de impacto general
b) que identifiquen un área problemática
c) que se encuentren dentro de los lineamientos estratégicos del plan quinquenal
3) Para la distribución de la asignación del Programa Bienestar y Vida Universitaria de $ 6.380.000, se espera que el Grupo de Trabajo Bienestar presente una propuesta.
4) Para la distribución de la asignación del Programa Atención a la Salud en el HC de $ 33.640.000, se acuerda la distribución presentada por el HC que plantea:
- $ 20.600.000 en sueldos para la incorporación de Personal para Programas de desarrollo e inserción en las RIEPS.
- $ 13.000.000 en inversiones para continuar con las obras en proceso del Hospital.”
y considerando la propuesta que luce en el numeral 4 del distribuido antes mencionado:
a – Aprobar los lineamientos generales sugeridos por el Grupo;
b – Aprobar en particular los puntos 1 y 4 de la referida propuesta del GAS, encomendando consecuentemente a la Dirección General de Planeamiento la realización de los cálculos y de los traspasos de crédito correspondientes
c – Mantenerse a la espera de las propuestas que la Comisión Programática hará llegar en relación con los puntos 2) y 3) del informe del GAS.
(17 en 17)
26.
(Exp. 071700-000103-11) - Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Medicina durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, en ejercicio de las atribuciones delegadas por res. Nº 11 del Consejo Directivo Central de fecha 17 de julio de 2007, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 100/11. (17 en 17)
27.
(Exp. 041050-003677-10 y adj.) - VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por la firma BIOINTEGRAL S.R.L., contra la Resolución dictada por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, del 21 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al Ítem 4 de la misma, por la cual se resolvió: “adjudicar a la firma PULSO S.R.L., en virtud de ser la que presenta menor precio entre las cuatro que se adecuan a los requerimientos del servicio (Segor, NH Service, variante de Bio Intergral y Pulso S.R.L.)”.
RESULTANDO: 1) Que el recurso mencionado fue presentado dentro del plazo correspondiente, de manera que no admite reparos desde el punto de vista temporal.
2) Que, en líneas generales, la fundamentación de la recurrente estribó en que la misma “… desempeña tareas en el Centro de Posgrados desde enero de 2007 …”, “… nunca tuvo observaciones de ningún tipo a su desempeño …”, “… en todo el período desempeñó tareas más allá de las solicitadas por contrato …” y su cotización “… es un 13,6 % más baja que la adjudicada …”.
3) Que, por ello, corresponde al Consejo Directivo Central la resolución de dicho recurso.
CONSIDERANDO: Que la Resolución impugnada no admite objeciones desde el punto de vista de su legitimidad, en mérito a la eficacia de la fundamentación realizada por la Comisión Asesora interviniente, el 4 de noviembre de 2010 (fojas 2 y 2 vuelto del Exp. Nº 041050003677-10, ampliatorio del informe inicial, del 1º de octubre de 2010, glosado a fojas 167 del Exp. Nº 041010-003030-10, este último precedido por el informe de la Sección Compras, del 19 de julio de 2010, incorporado a fojas 164 y siguientes de dicho expediente). En dicha oportunidad, la misma informó que la “… empresa recurrente presentó dos opciones de servicio, la primera, cuyo importe es de $ 28.060 mensuales, opción sobre la que presenta recurso … pero no cumple en la cantidad de personas ofertadas cumpliendo el trabajo con una sola persona, así como no respetando el horario en los meses de receso …”, no “… pesa dentro del análisis de la oferta el tiempo que la citada empresa prestó funciones a esta Casa, al no estar solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares del llamado …”, no “… es de pertinencia de esta Comisión las observaciones respecto al servicio dado en el Departamento de Posgrados de Facultad …”, dado que la “… consideración por esta Comisión asesora refiere al informe dado por el Director de Servicios Generales …” y tampoco “… podemos considerar servicios extraordinarios que fueran solicitados por terceros …”, extremos que tornan fatalmente inviable la recurrencia impetrada en obrados. Vale decir, con arreglo a lo informado por la Comisión Asesora actuante (cuya fundamentación resulta suficiente), la Administración actuó según las normas legales, administrativas y convencionales aplicables (esto es, el T.O.C.A.F. y los pliegos de condiciones particulares y generales, incorporados a fojas 1 a 17 del Exp. Nº 041010-003030-10) y seleccionó la oferta considerada más conveniente (también la más económica, a pesar de lo expresado por la atacante), lo que justifica plenamente la adjudicación resuelta y enerva totalmente la eficacia de los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente.
ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869 y lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 102/11)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma BIOINTEGRAL S.R.L., contra la Resolución dictada por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, del 21 de octubre de 2010.
- Notificar personalmente a la empresa recurrente la presente resolución.
(17 en 17)
28.
(Exp. 011150-002449-10 y adj.) - VISTO: El recurso de revocación interpuesto por los docentes de la Facultad de Ciencias Sociales Sres. Daniel Buquet, Adriana Marrero, Daniel Chasquetti, Jaime Yaffe y Salvador Cardarello, contra la Resolución Nº 9 dictada por el Consejo Directivo Central con fecha 22 de diciembre de 2009, solo en cuanto aprueba el informe de la Comisión Académica de Carrera Docente para los Llamados a Opciones de Ascenso de Grado (LLOA), dentro de la promoción de Carrera Docente.
RESULTANDO: 1) Que los impugnantes interpusieron en tiempo y forma el recurso administrativo señalado en el VISTO.
2) Que los recurrentes se agravian en que a) la resolución recurrida adolece de motivación; b) nunca fueron definidos los criterios para “evaluar y calificar la trayectoria y los méritos de los aspirantes”; c) el procedimiento careció de garantías y de la debida transparencia al no conocerse la integración de la Comisión Académica evaluadora; d) el Prof. Cardarello fue evaludado para un cargo superior al que aspiraba; e) la Dra. Adriana Marrero fue declarada “muy calificada” para un grado 5 en su materia por parte de autoridades universitarias.
CONSIDERANDO: 1) Que el acto administrativo resistido encuentra sus motivos en la aplicación de los criterios preestablecidos para la evalución de las postulaciones LLOA: Bases del Llamado, Estatuto del Personal Docente – que propende a un equilibrio de actuación de cada docente en todas las áreas evaluables de su desempeño -, los respectivos Reglamentos de Concurso para cada grado de dicha Facultadad – conforme a lo que se preveía en las propias Bases. Incluso, la Comisión Académica agregó una nota al pie del Anexo II que perveía la posiblidad de consultar a la Secretaría de la Comisión las listas priorizadas de docentes y los criterios utilizados para su evaluación. -
2) Que la Comisión Académica Central de Carrera Docente contaba con el poder – deber para evaluar los méritos de los aspirantes en forma discrecional, conforme a las Bases del Llamado y a los Reglamentos para la provisión en efectividad de los distintos grados de la Facultad de Ciencias Sociales, tarea que llevó a cabo.
3) Que la Comisión estuvo constituida por personas de notoria trayectoria e idoneidad. Conforme a lo que surge de la página de Comisión Sectorial de Investigación Científica: ., la Comisión Académica que entendió en el LLOA estuvo constituido por: Enrique Mazzei (Ciencias Sociales), Susana Mallo (Ciencias Sociales), Álvaro Mombrú, Mario García, Raúl Donángelo, Laura Fornaro, Elia Nunes, Carmen Torres, Elsa Garófalo, José Cataldo, Ana Fernández, Yamandú Acosta, Norberto Baliño, Fernando Pérez, Luis Behares.
4) Que en el área social la Comisión contó con docentes de la talla de Enrique Mazzei (Prof. de Sociología Urbana, Gº 5) y de Susana Mallo (Prof. de Teoría Social III, Gº 5).
5) Que no se revelan anomalías procedimentales que deriven en la ilegitimidad del acto resistido.
6) Que los méritos del Prof. Cardarello fueron evaluados como postulante a un grado 3, aunque por error administrativo, en la nómina de docentes “calificados” se consignó como aspirante a grado 4.
7) Que no existe contradicción entre el contenido del correo electrónico enviado desde la casilla , cuya copia simple se agrega a las actuaciones administrativas, y su inclusión en la nómina de docente “calificado para el cargo al que aspira” en la Facultad de Ciencias Sociales.
8) Que el resultado LLOA no tiene efecto vinculante para los Llamados Abiertos para la provisión de cargos docentes en los respectivos Servicios Universitarios.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución Nacional, artículo 4 de la ley 15.869, artículo 23 literal a del Decreto Ley 15.524, artículo 5 de la Ordenanza de Actos Administrativos, en la doctrina más recibida y en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como a lo informado por la Dirección General Jurídica, (distribuido Nº 115/11).
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de revocación interpuesto por los docentes de la Facultad de Ciencias Sociales Sres. Daniel Buquet, Adriana Marrero, Daniel Chasquetti, Jaime Yaffe y Salvador Cardarello, contra la Resolución Nº 9 dictada por el Consejo Directivo Central con fecha 22 de diciembre de 2009.
2) Notifícar personalmente.
(17 en 17)
29.
(Exp. 131140-000129-09) - VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Liliana Lagreca, contra la Resolución del Consejo de la Regional Norte – Salto de la Universidad de la República, número 7055, del 23 de setiembre de 2010, en virtud de la cual se resolvió: “Aplicar una sanción de 6 meses de suspensión con retención de haberes y anotación en el legajo personal de la funcionaria …”.
RESULTANDO: 1) Que el recurso mencionado fue presentado dentro del plazo correspondiente, de manera que no admite reparos desde el punto de vista temporal.
2) Que, según emerge del libelo de fundamentación recursiva glosado a fojas 204 y siguientes, en general, la recurrente basó su impugnación en la falta de proporcionalidad entre la sanción aplicada y los antecedentes fácticos que ameritaron la misma, abogando, por tanto, por la supresión o, en subsidio, sensible reducción de aquella.
3) Que, por Resolución del Consejo de la Regional Norte – Salto de la Universidad de la República, número 7120, del 11 de noviembre de 2010, fue desestimado el recurso de revocación.
4) Que, por ello, corresponde al Consejo Directivo Central la resolución del recurso jerárquico.
CONSIDERANDO: 1) Que la argumentación desplegada en obrados por la atacante no resulta de recibo, de forma tal que se procederá a la confirmación de la Resolución controvertida.
2) Que se concuerda con lo informado a fojas 190 y 191, en cuanto a que: “… resulta probada la existencia de graves hechos irregulares dentro del servicio y se individualiza como responsable de los mismos a la funcionaria Sra. Liliana Lagreca, quien actuó con abuso de funciones, con la agravante de la jerarquía del cargo que actualmente desempeña, ya que retuvo el importe de un mes de sueldo del Sr. Rivas correspondiente a junio de 2008 (durante 8 meses) como así también gestionó y cobró una licencia generada y no gozada a sabiendas de que no le correspondía al Sr. Rivas, utilizando para efectivizar su cobro un poder que el propio Sr. Rivas aduce no haber firmado, y que la Sra. Lagreca no sostiene que sea verdadero, reteniendo el monto cobrado por aproximadamente 3 meses, reintegrando sumas aproximadas luego de que se detectan las irregularidades en Contaduría. … En suma, se concluye que existió una grave violación de sus deberes funcionales que la hacen susceptible de una sanción adecuada a los actos y omisiones constatadas”.
3) Que, a mayor abundamiento, ponderados los hechos con objetiva razonabilidad, debe colegirse que las inconductas funcionales cometidas por la atacante (y probadas en obrados), revisten suficiente entidad como para merecer la reacción sancionatoria resistida in folios, la que, indubitablemente, fue precedida de una instrucción sumarial rodeada de todas las garantías y, adicionalmente, descansa en la proverbial discrecionalidad de la que es portador el órgano emisor de la Resolución atacada.
ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869 y lo informado por la Dirección General Jurídica (distribuido Nº 114/11).
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Liliana Lagreca, contra la Resolución del Consejo de la Regional Norte – Salto de la Universidad de la República, número 7055, del 23 de setiembre de 2010.
2) Notificar personalmente a la recurrente.
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30.
(Exp. 230100-001309-09) - Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total al docente Alejandro Casas, en el cargo de Profesor Adjunto del Departamento de Trabajo Social (Esc. G, Gº 3, 20-35 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 119/11. (17 en 17)
31.
(Exp. 071130-010895-09) - Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Medicina, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, renovar el régimen de dedicación total a la docente Dra. Ana Panuncio Buono en el cargo de Profesor Agregado en Microscopía Electrónica del Departamento de Anatomía Patológica (Esc. G, Gº 4, 20 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la presente resolución, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 101/11. (17 en 17)
32.
(Exp. 191140-002629-08) - Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Psicología, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total a la docente Flora Singer Sztajnic, en el cargo de Asistente de Clínica Psicoanalítica de la Unión (Esc. G, Gº 2, 11 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en los distribuidos nros. 804/10 y 123/11. (17 en 17)
33.
(Exp. 101120-001633-10) - 1) Atento a lo informado por la Facultad de Química de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 de la resolución Nº 4 adoptada por este Consejo Directivo Central en sesión de 11/5/10, a lo establecido en las Bases del Llamado oportunamente realizado (EH+DT) y a lo dispuesto por el Estatuto del Personal Docente, conceder el Régimen de Dedicación Total a la docente Ivana Aguiar en el cargo de Asistente de la Cátedra de Radioquímica - DEC (Esc. G, Gº 2, 30 hs., efectivo), por un período estatutario de tres años a partir de la correspondiente toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 97/11.
2) Recordar que los fondos son nominales y permanecerán en el Servicio mientras el docente no cese, renuncie al régimen, reduzca sus horas o el Consejo respectivo estime que no está cumpliendo a satisfacción con su Plan de Trabajo, en cuyo caso los Fondos volverán a disposición de la Comisión Central de Dedicación Total para su redistribución.
3) Cometer a la Dirección General de Administración Financiera la realización de la trasposición correspondiente.
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34.
(Exp. 101120-001625-10) - 1) Atento a lo informado por la Facultad de Química de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 de la resolución Nº 4 adoptada por este Consejo Directivo Central en sesión de 11/5/10, a lo establecido en las Bases del Llamado oportunamente realizado (EH+DT) y a lo dispuesto por el Estatuto del Personal Docente, conceder el Régimen de Dedicación Total a la docente Cecilia Abirached en el cargo de Asistente de la Cátedra de Ciencia y Tecnología de los Alimentos (Esc. G, Gº 2, 30 hs., efectivo), por un período estatutario de tres años a partir de la correspondiente toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 98/11.
2) Recordar que los fondos son nominales y permanecerán en el Servicio mientras el docente no cese, renuncie al régimen, reduzca sus horas o el Consejo respectivo estime que no está cumpliendo a satisfacción con su Plan de Trabajo, en cuyo caso los Fondos volverán a disposición de la Comisión Central de Dedicación Total para su redistribución.
3) Cometer a la Dirección General de Administración Financiera la realización de la trasposición correspondiente.
(17 en 17)
35.
(Exp. 031600-001032-10) - Tomar conocimiento de la resolución adoptada por el Consejo de la Facultad de Arquitectura en sesión de fecha 15.12.10, por la cual y atento a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, designó en carácter de reelección a la docente Graciela Mabel Martínez Díaz en el cargo de Profesor Agregado del Instituto de la Construcción (Esc. G, Gº 4, 24 ext. 30 hasta el 31.12.10), por un período de dos años a partir del 16 de septiembre de 2010, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 122/11. (17 en 17)
36.
(Exp. 004010-003187-10) - Aprobar las bases del Programa de Iniciación a la Investigación 2011, elevado por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 121/11. (17 en 17)
37.
(Exp. varios) - Tomar conocimiento de las donaciones aceptadas por la Facultad de Medicina, durante el ejercicio 2010, cuyo detalle luce en el distribuido N° 120/11, dando cumplimiento así a las resoluciones Nos. 20 y 11 del Consejo Directivo Central de fechas 13 de octubre de 1986 y 17 de julio de 2007 respectivamente. (17 en 17)
38.
(Exp. 251900-000138-11) - Tomar conocimiento de las donaciones aceptadas por la Comisión Directiva de la Licenciatura Ciencias de la Comunicación, durante el ejercicio 2010, cuyo detalle luce en el distribuido N° 99/11, dando cumplimiento así a la res. N° 20 del Consejo Directivo Central de fecha 13 de octubre de 1986. (17 en 17)
39.
(Exp. 011000-000613-11) - Incorporar en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria de este Consejo el informe de avance sobre la organización del próximo Congreso Latino Americano de Estudiantes, que el Orden Estudiantil hará llegar. (17 en 17)
Dr. Rodrigo Arocena
Rector
Daniel Rodríguez
Secretaría General