EL PLENARIO DE LA CCI DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2021,


Número
Fecha
395
21/09/2021 10:00






395
El Plenario de la CCI resuelve:
Tomar conocimiento de la Resolución Nº 18 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 17 de agosto de 2021:
Atento a lo sugerido por la Comisión de Implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente, aprobar, hacer suyas las siguientes consideraciones como buenas prácticas para la organización de la actividad docente no plasmadas en el EPD y disponer su más amplia difusión en todos los ámbitos de nuestra Universidad, antecedentes que lucen en el distribuido N° 755.21:
"Las ideas que siguen son de buenas prácticas o aspiraciones de futuro, no plasmadas taxativamente en el estatuto, que se pueden ir adelantando en el tiempo con prácticas acordadas entre servicios o servicios y carreras1.
Las ideas que subyacen en estas recomendaciones son:
- Que es positivo que haya cargos compartidos entre servicios universitarios,
- Que es recomendable que la enseñanza o asesoría especializadas sean provistas por docentes de los servicios que investigan en esos temas mediante extensiones horarias, mejor que a través de contratos para finalidades puntuales.
1) Cargos compartidos (Art. 55 del EPD)
El desarrollo de las funciones universitarias debe considerarse tomando en cuenta todas las actividades que hace el docente independientemente de la unidad académica o el servicio en donde las realiza. Ambas unidades académicas (ya sean del mismo o de diferente servicio) deberán acordar el plan de trabajo en conjunto con el docente.
2) Docentes con varios cargos:
Sería deseable valorar el desarrollo de las funciones de forma global, según la actividad del docente en la Udelar, y no mediante la actividad realizada en cada uno de los cargos que ocupe de forma compartimentada. El espíritu del EPD es tender a que el docente tenga un único cargo en la Universidad, con lo que se alcanzaría el equilibrio de funciones. Aunque las condiciones para la unificación no se regulan en el EPD, y tampoco se establece la obligatoriedad de coordinar los distintos cargos, de todas formas se recomienda fuertemente buscar acuerdos inter-servicios e intra-servicios para armonizar las funciones que cumple el docente. La falta de coordinación podría llevar a que haya docentes que suman una alta dedicación a la universidad y hacen sólo enseñanza, por ejemplo.
3) Docentes que hacen enseñanza (o asistencia o asesoramiento en cierto plazo) en temas ajenos a los propios o predominantes en esa Facultad.
Se debería tender a hacer extensiones horarias en su cargo base de la Facultad donde se cultivan esos temas, para que el docente esté inserto en un grupo donde se hace investigación, en lugar de contrataciones específicas con baja dedicación y para funciones parciales. Las extensiones horarias deberían reflejarse en el plan de actividades.
4) Las extensiones pueden hacerse a docentes particulares o, aún mejor, se puede asegurar un cierto curso o trabajo a cambio de la financiación de cierta cantidad de horas a una unidad académica. Es conveniente hacer acuerdos entre servicios para dar garantías a todas las partes.
5) Si las extensiones son a término y se repiten anualmente, por ejemplo durante el desarrollo de un curso, es conveniente que se le pague al docente el equivalente promediado en todos los meses, a fin de evitar la inestabilidad.
6) Se observan situaciones en que distintas carreras piden cursos ad hoc, sobrecargando la enseñanza de equipos docentes. Se debe tender a crear módulos que sirvan para varias carreras y a que las carreras, a su vez, tengan flexibilidad. Las dificultades por diferencia en los créditos a otorgar por los módulos cursados, podría subsanarse con implementar diferentes formas de evaluación del módulo destinadas a obtener los créditos que sean necesarios para cada carrera en particular.
7) La evaluación del docente deberá tener en cuenta la actuación en los distintos servicios. Los acuerdos entre servicios, celebrados en el marco de lo previsto en el artículo 55 del EPD, deberán contener, además de los aspectos mencionados en dicha disposición, un plan de trabajo integral, y deberán prever cómo se incluye el informe de la unidad académica del otro servicio en las reelecciones o renovaciones, procurando también la agilidad de estos procesos.
8) Más en general, para una reelección, se evalúa a un docente por lo que aporta al conocimiento, cultura o tecnología desde sus distintos cargos y, en caso de corresponder, también desde otras instituciones o en el ejercicio de su profesión. Como establece el Art 18 del EPD, en un llamado a aspiraciones o concurso, deben evaluarse todos sus méritos, independientemente del lugar o institución en que se hayan generado.(19 en 19)
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