LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2018,


Número
Fecha
19
22/05/2018 13:00




    (Exp. Nº 150025-000444-17 ) - VISTO: 1- Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por el funcionario Ignacio García Ruíz Díaz con fecha 13 de octubre de 2017.-
    2- Que por el mismo solicita se revoque la Resolución Nº26 de fecha 26 de setiembre de 2017 (expediente 151100-000184-17) adoptada por esta Comisión Directiva, que dispuso aplicarle una sanción de 3 meses de suspensión, descontándose la suspensión preventiva y realizar la denuncia penal correspondiente.

    RESULTANDO: 1- Que el 3 de Enero de 2017, el Depto. de Seguridad y Vigilancia del Hospital de Clínicas remitió a la Dirección del Hospital de Clínicas, comunicado interno donde indica que el 26 de diciembre de 2016, el Practicante Interno, Víctor Montero, denunció que se le sustrajo un termo de medio litro, el que estaba siendo usado por él mientras se desempeñaba en la Emergencia. En el comunicado se señaló que examinadas las imágenes se constató que el Auxiliar de Enfermería Sr. Ignacio García retiró de dicho lugar en una bolsa de plástico un termo con las mismas características.
    2- En virtud de ello, con fecha 10 de Enero de 2017, la Dirección del Hospital de Clínicas, resolvió instruir sumario administrativo con suspensión preventiva y retención del 50 % de los haberes al funcionario Sr. Ignacio García Ruíz Díaz. Finalizada la instrucción, quedó acreditado que el Sr. Ignacio García sustrajo el termo que pertenecía al Sr. Víctor Montero, el que se encontraba en la “isla” de la Emergencia, en oportunidad en que éste último dejó dicho sector para realizar tareas propias a su función.
    3- El Sr. Ignacio García Ruíz Díaz cometió falta administrativa grave, pues violó uno de los deberes fundamentales que posee el funcionario público por su calidad de tal como es el de actuar en forma honesta, con lealtad y buena fe. En su mérito, la Comisión Directiva de Hospital de Clínicas por Resolución Nº26 de fecha 26 de setiembre de 2017 (expediente 151100-000184-17) dispuso sancionar al mencionado funcionario con 3 meses de suspensión sin goce de sueldo, descontándose la suspensión preventiva y realizar la denuncia penal correspondiente.
    4- Dicha Resolución le fue notificada con fecha 3 de octubre de 2017. Los recursos administrativos interpuestos fueron presentados el 13 de octubre de 2017, por lo que su comparecencia debe considerarse temporánea (Constitución de la República, artículo 317 y artículo 4º, inciso 1º de la Ley 15.869) por haber sido en los diez días corridos y siguientes de la notificación personal.
    5- Que el acto administrativo resistido fue dictado por la Comisión Directiva en uso de atribuciones propias y resulta procedente el recurso de revocación presentado por parte del funcionario, así como también el recurso jerárquico en subsidio ante el Consejo Directivo Central.

    CONSIDERANDO: I- Que la resolución de la Comisión Directiva que dispuso aplicar la sanción estuvo motivada en la existencia de elementos probatorios suficientes para acreditar que el funcionario incurrió en falta administrativa grave, pues violó deberes fundamentales a todo funcionario público por su calidad de tal, como lo son el de actuar en forma honesta, con lealtad y buena fe.
    II- Que habiéndose constatado el hecho irregular de la denuncia de hurto de un termo, la efectiva ausencia del mismo y posteriormente individualizado al presunto responsable de sustraerlo, el sumario administrativo es el procedimiento correspondiente para determinar si ese sujeto individualizado es o no responsable. Así lo dispone el art.183 del Decreto 500/991, tomado como doctrina más recibida.
    III- Que a la luz de las pruebas recabadas en el sumario administrativo, tanto testimonial como documental, se determinó que quien efectivamente sustrae el termo del Sr. Montero resulta ser el Sr. Ignacio García.
    IV- Que el cuestionamiento del recurrente al informe técnico de la empresa Securitas S.A carece de fundamentación. Dicho informe técnico es contundente a la hora de establecer tanto la autenticidad como la integridad del video. Respecto de los instantes sin filmación, se explicita que ello se debe que la grabación se produce únicamente cuando las cámaras detectan movimiento dentro de la cobertura de su lente, activándose ante la presencia de personas, animales, cambios de luz repentinos y otros factores que produzcan cambios en pixeles agrupados.
    V- Que entre sus agravios, el Sr. Ignacio García, expresa que en Emergencia en otras oportunidades han faltado elementos sin hacerse “investigaciones conducentes al esclarecimiento de dichos sucesos...”. Las afirmaciones realizadas resultan improcedentes, sin aportar elementos de valor que le permitan exonerarlo de responsabilidad en la falta cometida, ni sirven como excusa para desestimar el procedimiento realizado.
    VI- La administración tiene el deber - en caso de constatar que se ha cometido una falta administrativa - de procurar arribar a la verdad material de los hechos y en definitiva, tiene potestad disciplinaria para sancionar al responsable de la falta. Así se refleja por ejemplo en el art. 175 del Decreto 500/991: “Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos”.

    ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, la Ley Orgánica de la Universidad de la República Nº 12.549 promulgada el 16/10/58 y publicada en el Diario Oficial el 29/10/58, el artículo 4 de la Ley 15869 promulgada el 22/6/87 y publicada en el Diario Oficial el 2/7/87, la Ordenanza de Actos Administrativos aprobada por resolución Nº 5 dictada por el Consejo Directivo Central de fecha 13/2/01 y sus posteriores modificaciones, a lo informado por Asesoría Letrada y a la propuesta de la Dirección del Hospital.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por el funcionario Ignacio García Ruíz Díaz, contra la resolución dictada por la Comisión Directiva de Hospital de Clínicas Nº 26 de fecha 26 de setiembre de 2017.
(3 en 4)

    2. Franquear el recurso jerárquico ante el Consejo Directivo Central.
(4 en 4)

    3. Notificar personalmente al interesado
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