LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30 DE JULIO DE 2019,


Número
Fecha
9
30/07/2019 13:00




    (Exp. Nº 151600-018040-17) - Visto: Los Sumarios Administrativos decretados respecto al funcionario Nicolás Beluchi, en mérito a las inasistencias e impuntualidades registradas en los ejercicios 2015 y 2016.

    Resultando: I) Que en mérito a haber constatado las inasistencias e impuntualidades registradas por el Sr. Beluchi en los ejercicios 2015 y 2016 con fechas 26 de diciembre de 2016 y 11 de diciembre de 2017 respectivamente, la Dirección del Hospital de Clínicas dispuso la instrucción de dos sumarios administrativos. II) Que las resoluciones de referencia fueron debidamente notificadas al funcionario con fecha 23 de mayo de 2017 y 9 de febrero de 2018 respectivamente.- III) Se realizó una instrucción única de ambos sumarios y una vez finalizada la misma se elaboró informe primario con fecha 13 de febrero de 2019, donde se determinó que: a) que el funcionario Beluchi cometió falta administrativa pasible de sanción ya que durante el ejercicio 2015 registró y no justificó 9 faltas con aviso, 23 faltas sin aviso y 39,45 horas de impuntualidad. A su vez en el ejercicio 2016, registró y no justificó 9 faltas con aviso, 16 faltas sin aviso y 11,15 horas de impuntualidad. b) que esta actitud ha tenido una incidencia negativa en su Servicio, distorcionando el mismo y recargando a sus compañeros, y que esta conducta no es un hecho aislado sino que ha sido una constante en la relación funcional del Sr. Beluchi. IV) Del informe de referencia así como de todas las actuaciones, se confirió vista al sumariado por el término de diez días hábiles, lo que fue notificado el 21 de marzo de 2019, venciendo el plazo concedido sin que comparezca el funcionario a formular descargos. V) Que en mérito a que no surgieron elementos que impliquen la modificación de las conclusiones arribadas en el informe primario, con fecha 10 de Abril de 2019 se elaboró un informe final el cual se remitió en todos sus términos al primario, y se elevaron las actuaciones a la Dirección del Hospital de Clínicas a los efectos de determinar la sanción a aplicar. VI) Que según su legajo personal el funcionario cuenta con antecedentes negativos de sanciones previas, a saber: - Sanción de 5 días de suspensión sin goce de sueldo por faltas e impuntualidades en el Ejercicio 2013 (Exp. 151600-022669-13). - Sanción de 90 días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia y puntualidad correspondiente al Ejercicio 2014 (Exp. 151600-012196-15)

    Considerando: I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad y puntualidad. II) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. III) El Estatuto de Funcionarios no Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayan fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones, pertinentes, y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”. En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.- La Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente, aprobada por resolución n.º 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.” V) La doctrina más recibida explicita: "El funcionario tiene el deber de dedicarse a la función conforme al art. 59 de la Constitución, cuyo primer aspecto es el deber de asistencia diaria y puntual a su lugar de trabajo pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento” (Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez, Manual del Derecho de la Función Pública, pág 219, FCU). VI) Que el funcionario ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad y puntualidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel de ausentismo e impuntualidad descripto en el RESULTANDO III) de esta resolución.- VII) Que el funcionario cuenta con antecedentes negativos por sanciones previas conforme lo descripto en el RESULTANDO VI de la presente resolución.

    Atento: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Res Nº 4 dictada por el CDC, de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente (Resolución n.º 57 dictada por el CDC de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); los arts. 9 num. 7, 12 num.13, 17, 18 y 19 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de fecha 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015, y a los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los Funcionarios No Docentes del Hospital de Clínicas, recogidos en Resolución de Comisión Directiva Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017 y a la propuesta de Dirección

    La Comisión Directiva resuelve :
    I.- Aplicar una sanción de 180 (ciento ochenta) días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia y puntualidad al funcionario Nicolás Eduardo Beluchi Velazquez, C.I 4.574.869-1, Servicios Generales III, Servicios Generales, Escalafón y Subescalafón F.0.01, Grado 5, Efectivo, Cargo N.º 10512, Tarjeta N.º 37348.-
    II.- Previo, pase a Asesoría Letrada para notificar al interesado de la presente resolución y otorgar vista por el término de 10 (diez) días hábiles.
    III.- Encomendar a la División Enfermería la reubicación del funcionario.
(5 en 5)