LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2018,


Número
Fecha
6
20/03/2018 13:00




    (Exp. Nº 151600-015533-16 ) - Visto: La situación planteada con el interinato del funcionario Mathías Veiga.

    Resultando: I) La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas con fecha 2 de mayo de 2017 resolvió: Renovar la designación interina a partir del 1/10/16 hasta la resolución del presente expediente y no más allá del 31/10/2017 al funcionario Mathías Veiga.
    II) Con fecha 27 de julio de 2017, la Directora de Asesoría Letrada del Hospital de Clínicas, confirió vista de todas las actuaciones al funcionario Mathías Veiga por el término de 10 días hábiles a los efectos que realizara sus descargos y articulara su defensa, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la ley Orgánica de la Universidad de la República, notificándose al funcionario el 2 de agosto de 2017.
    III) El funcionario presentó descargos. Si bien no surge su fecha de presentación, en atención al principio de informalismo a favor del administrado, se consideró presentado en tiempo y forma.
    IV) Surge agregado en el expediente; informe de contralor de desempeño, valoración y concepto funcional y formulario de evaluación de desempeño del funcionario Veiga.
    V) De la instrucción realizada sobre la situación funcional del Sr. Veiga, y además de la documentación referenciada en el numeral anterior, se desprendió que con anterioridad el mismo no presentaba buena asiduidad y tenía problemas en el cumplimiento de la tarea, lo cual motivó la resolución referenciada en el Resultando I).-
    VI) Sin perjuicio de lo anterior, en la presente instrucción quedó acreditado el abrupto y favorable cambio que ha tenido el funcionario Veiga, en todos los aspectos que con anterioridad se presentaban con carencias, como eran; la asiduidad, puntualidad y el cumplimiento de la tarea, lo que fue consignado en el informe primario.
    VII) Por añadidura, sus superiores se pronunciaron a favor de la renovación del interinato, ergo no existen elementos que obsten la renovación del presente.
    VIII) Con fecha 19 de octubre de 2017, la Directora de Asesoría Letrada del Hospital de Clínicas, confirió vista del informe primario y demás actuaciones del expediente, por el término de 10 días hábiles, a los efectos que realizara descargos y articulara su defensa, si lo estimara pertinente, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 66 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República (Ley 12.549 promulgada el 16/10/1958 y publicada en el D.O 29/10/1958).
    IX) La resolución de referencia le fue notificada al funcionario el 20 de octubre del 2017, quien dentro del término no presentó descargos.
    XI) Con fecha 8 de noviembre de diciembre de 2017, se elaboró un informe final en el cual se ratificaron las conclusiones arribadas en el informe primario.
    XII) Que por cuestiones de economía procesal se adjuntó el expediente Nº 151600-009172-17, cuyo objeto son las inasistencias e impuntualidades cometidas por el funcionario Mathias Veiga, durante el ejercicio 2016
    XIII) Que del informe elaborado por División Recursos Humanos- Departamento de Contralor y Desempeño surge que el funcionario registró y no justificó un total de 3 (tres) faltas con aviso, 16 (dieciséis) faltas sin aviso y 31:30 horas de impuntualidad durante el ejercicio 2016.- XIV) Que por expediente 150025-000460-17, la Comisión Directiva resolución N° 111 de fecha 06/02/2018 renovó la designación interina del funcionario a partir del 01/11/17 hasta el 30/06/18 o hasta la resolución de los expedientes instruidos.

    Considerando: I) Que el funcionario ingresó a la Institución el 20 de mayo de 2013 como Servicios Generales III, con cargo interino.
    II) Que no existen elementos jurídicos que obsten la renovación del interinato del funcionario.
    III) Sin perjuicio de ello, el funcionario ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad y puntualidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel de ausentismo e impuntualidad, descripto en el RESULTANDO XIII) de esta resolución.
    IV) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.-
    V) El Estatuto de Funcionarios no Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º impone el deber de todos los funcionarios de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad.
    Asimismo, el art.21 del Estatuto referenciado, prevé que las faltas del funcionario a horas o días de servicio podrán motivar la aplicación de medidas disciplinarias.
    VI) La Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente, aprobada por resolución n.º 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º refiere a que en caso que el funcionario incurra en inasistencias se realizá el descuento correspondiente, sin perjuicio que cuando las faltas sean abusivas el funcionario podrá ser sancionado.-
    VII) Que por Resolución Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017, la Comisión Directiva aprobó los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los funcionarios no docentes del Hospital de Clínicas.

    Atento: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Res Nº 4 dictada por el CDC, de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente (Resolución n.º 57 dictada por el CDC de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); los arts. 9 num. 7, 12 num. 13, 17,18,19 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de fecha 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015; y lo dispuesto por Resolución Nº30 aprobada por Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 28/03/2017, y a la propuesta de la Directora General Prof. Dra. Graciela Ubach.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    1) Confirmar la renovación interina hasta el 30/06/2018 al funcionario Mathías Alessander Veiga Costa, C.I. 4.177.643-8, Servicios Generales III, Servicios Generales (Esc. F, G| 5, 36 hs.), con evaluación de desempeño por parte del Servicio, así como informe de asiduidad y puntualidad de División de Recursos Humanos al 31/03/2018. Ambos informes deberán ser elevados a la Dirección del Hospital de Clínicas dentro de los primeros 10 días corridos del mes de abril del ejercicio 2018.
    2) Aplicar al funcionario una sanción de suspensión de 25 (veinticinco) días de suspensión sin goce de sueldos por inasistencias e impuntualidades constatadas durante el ejercicio 2016 ( Exp. 151600-0009172-17).-
    3) Advertir al funcionario que en caso de no mantener un buen desempeño, así como una buena asistencia y puntualidad, vencido el término de referencia no habrá una nueva renovación.
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