LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2018,


Número
Fecha
25
03/04/2018 13:00




    (Exp. Nº 151600-026626-17) - Visto: El Informe de Asiduidad y Puntualidad del funcionario Roberto Díaz correspondiente al ejercicio 2016.-
    Resultando:
    I) Que del informe referido surge que el funcionario registró y no justificó un total de 3 faltas con aviso y 5 faltas sin aviso durante el ejercicio 2016.-
    II) Que teniendo presente los informes obrantes en autos, con fecha 11 de Diciembre de 2017, la Dirección del Hospital de Clínicas dispuso dar vista al interesado por el término de 10 días hábiles.
    III) Que el 12 de Diciembre de 2017 se notificó de lo antedicho al funcionario Díaz, habiendo vencido el plazo sin que el mismo haya comparecido a evacuar la vista.
    IV) Que el funcionario registra en su legajo personal como antecedente negativo de sanción previa:
    - Sanción de 15 (quince) días de suspensión por violación del deber de asistencia por 12 faltas con aviso en el ejercicio 2014 y 2 faltas sin aviso en el período enero – marzo 2015 (Exp. 151600-007367- 15).

    Considerando: I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad.-
    II) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.-
    III) El Estatuto de Funcionarios no Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayan fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones, pertinentes, y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”.
    En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.-
    IV) La Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente, aprobada por resolución n.º 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.”
    V) La doctrina más recibida explicita: "El funcionario tiene el deber de dedicarse a la función conforme al art. 59 de la Constitución, cuyo primer aspecto es el deber de asistencia diaria y puntual a su lugar de trabajo pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento” (Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez, Manual del Derecho de la Función Pública, pág 219, FCU).
    VI) Que el funcionario ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel de ausentismo descripto en el RESULTANDO I) de esta resolución.
    VII) Que el funcionario cuenta con antecedente negativo de sanción previa conforme lo establecido en el RESULTANDO IV.-
    VIII) Que por Resolución Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017, la Comisión Directiva aprobó los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los funcionarios no docentes del Hospital de Clínicas.
    ATENTO: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Res Nº 4 dictada por el CDC, de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente (Resolución n.º 57 dictada por el CDC de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); los arts. 9 num. 7, 12 num.13, 17, 18 y 19 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de fecha 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015, y a los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los Funcionarios No Docentes del Hospital de Clínicas, recogidos en Resolución de Comisión Directiva Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017; y a la propuesta de la Sra. Directora General del Hospital de Clínicas Prof. Dra. Graciela Ubach

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    Sancionar con 12 (doce) días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia correspondiente al ejercicio 2016, al funcionario Roberto Díaz, C.I 1.889.919-6, Jefe de Sección, Servicios Generales, Escalafón y Subescalafón F.0.01, Grado 9, Efectivo, Cargo N.º 8481, Tarjeta N.º 25003, notificándose personalmente.
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