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(Exp. Nº 151600-018309-20 ) - Visto: El procedimiento disciplinario del Sr. Andres Rey.
Considerando: Que la Dirección General del Hospital de Clínicas propondrá a Comisión Directiva que con carácter excepcional y en atención a la actualización del informe de asiduidad y puntualidad y al extenso tiempo transcurrido desde la comisión de la falta que se pretende sancionar.
Atento: a la propuesta de Dirección del Hospital de Clínicas.
La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
Por vía de excepción no sancionar al Sr. Andres Rey Amaral en el cargo de Profesional III, Lic. Terapia Ocupacional (Esc. A, G° 10, 36 horas semanales, Nº 11531).
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