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(Exp. Nº 150025-000017-22 ) - VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la funcionaria Virginia Reyes, C.I 4.086.219-5, contra la Resolución Nº1 de Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 30 de abril de 2021
RESULTANDO: I) Que la resolución recurrida dispuso establecer criterios generales para no renovar componentes variables.
II) La resolución supra referenciada le fue notificada a la funcionaria con fecha 18 de mayo de 2021, según expediente 151600-007776-21, por lo que los recursos deben considerarse interpuestos en tiempo y forma.
III) Que la recurrente aduce que ello implicó el cese de su dedicación compensada. Habiendo anunciado en su libelo que se reservaba la fundamentación de los recursos administrativos, pese al tiempo prudencial transcurrido, no lo hizo.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende legítimo que la Comisión Directiva establezca criterios generales para el otorgamiento o no de componentes variables, dado que se encuentra dentro de los márgenes de discrecionalidad que posee la administración, y estará además sujeta a la disponibilidad presupuestal. Dichos beneficios están sujeto a un término, y el solo vencimiento del plazo determina el cese para quien hacía usufructo del mismo.
II) Que aún cuando la Administración no estaba obligada a fundamentar la no renovación de los componentes variables, procedió a estipular criterios generales, precisos y objetivos, siendo la resolución ajustada a derecho.
III) Que el objeto de su agravio radicó en la legitimidad de los criterios establecidos por parte de la Comisión Directiva, mas no en la renovación de sus componentes variables, para lo cual debió ocurrir por la vía y en la oportunidad pertinente.
IV) Que la funcionaria tiene derecho a percibir su remuneración conforme al cargo que ostenta en función de su escalafón y carga horaria. Sólo frente a necesidades de Servicio debidamente justificadas la Administración puede considerar otorgar partidas salariales complementarias.
V) De todo lo expuesto surge que no existen razones de legalidad para revocar el acto administrativo impugnado.
ATENTO: A lo preceptuado en los artículos 317 y 318 de de la Constitución de la República; ley 15.869 promulgada el 22/6/1987 y publicada en el D.O 2/7/1987, la Ordenanza sobre Procedimiento Administrativo para la Universidad de la República (Res. Nº 7 de C.D.C. de 9/III/2021 – Dist. 3/21 – D.O. 24/03/2021) artículos 80, siguientes y concordantes; la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela” (Res. de CDC Nº 05 de 13/10/2015, D.O 12/11/2015); la Ordenanza del Régimen de Dedicación Compensada No Docente (Res. Nº 39 del C.D.C. de 4/08/1992 - Dist. 437/92 – D.O. 15/02/1993 y Res. Nº 48 del C.D.C. de 22/09/1992 - Dist. 548/92 - D.O. 13/07/2000); a lo informado por Asesoría Letrada y a la propuesta de la Dirección del Hospital de Clínicas.
La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
I) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la funcionaria Virginia Reyes, C.I 4.086.219-5, y en su mérito confirmar en todos sus términos la resolución impugnada.
II) Franquear el recurso jerárquico ante el Consejo Directivo Central junto a los antecedentes.
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