LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2021,


Número
Fecha
8
11/05/2021 13:00




    (Exp. Nº 151600-024504-20 ) - Visto:Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el funcionario Orestes Alvarez, respecto a la resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 4 de febrero de 2020.-

    Resultando: I) Que con fecha 4 de febrero de 2020 fue dictada resolución por la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas disponiendo la aplicación de una sanción de 14 días de suspensión sin goce de sueldo, al funcionario Orestes Álvaro Álvarez Velazco por violación del deber de asistencia y puntualidad correspondiente al ejercicio 2017.-
    II) Del expediente adjunto surge que dicha resolución fue notificada el pasado 14 de Octubre de 2020, y que el funcionario interpuso en tiempo y forma su recurrencia con fecha 21 de octubre de 2020.

    Consideramdo:
    I) Que el interesado no cuestionó el procedimiento realizado el cual finalizó en la sanción impuesta, ni tampoco expresó argumentos que permitan concluir que el dictado de la misma incurrió en la violación de algún principio o garantía a su respecto.
    II)Que analizados oportunamente, no resultan de recibo los argumentos vertidos por el recurrente en cuanto a las causas que motivaron sus inasistencias e impuntualidades.
    III) Que la sanción recaída en las presentes actuaciones se ajusta al principio de proporcionalidad y razonabilidad y en obrados se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa del funcionario.
    IV) Que en mérito a lo expuesto, corresponde mantener el acto administrativo que dispuso la sanción al Sr. Orestes Álvarez, desestimando el recurso de revocación interpuesto éste, debiendo franquearse el recurso jerárquico, para ante el Consejo Directivo Central, junto con las actuaciones administrativas que le acceden.

    Atento: A lo preceptuado en los artículos 317 y 318 de de la Constitución de la República; ley 15.869 promulgada el 22/6/1987 y publicada en el D.O 2/7/1987, el art. 4 de la Ordenanza de Actos Administrativos, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 5 de fecha 13.2.01 y publicada en el Diario Oficial el 1º.3.01 y lo informado por Asesoría Letrada y a la propuesta de Dirección del Hospital de Clínicas.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    I) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el funcionario Orestes Álvarez, contra la resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 4 de febrero de 2020 y en su mérito confirmar en todos sus términos la resolución impugnada.
    II) Franquear el recurso jerárquico ante el Consejo Directivo Central.
    III) Notificar personalmente al interesado.
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