LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2019,


Número
Fecha
31
10/12/2019 13:00




    (Exp. Nº151600-003233-17) - Visto: Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el funcionario Rafael Andrés Piñeiro Alvez, respecto a la resolución dictada por la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas con fecha 7 de febrero del 2017, recaída en el Expediente 151600-019420-16

    Resultando: I) Que la referenciada resolución de Comisión Directiva dispuso sancionar al funcionario Rafael Piñeiro con 40 (cuarenta) días de suspensión por violación al deber de asistencia y puntualidad correspondiente al ejercicio 2015. II) La misma fue notificada al interesado el día 17 de febrero de 2017, siendo que con fecha 1 de marzo de 2017 interpuso en tiempo y forma recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra la resolución.

    Considerando: I) Que el Sr. Piñeiro se agravió debido a que, según su entender, el informe que sirvió de base contiene errores, indicando con falta a días en que concurrió al servicio, o adhirió a paros por los cuales se le efectuaron los correspondientes descuentos, o estuvo en uso de licencias médicas certificadas por la DUS, las que en más de una oportunidad se pasaron como falta sin aviso II) Que analizados los descargos del funcionario, según se detalla en el informe de Asesoría Letrada, se constató que en lo que hace al quantum de la sanción, la cantidad de faltas adjudicadas inicialmente no es correcta, pues deberían descontarse 5 faltas sin aviso del mes de noviembre en que estuvo certificado, así como también la falta sin aviso del 27 de mayo por ser paro gremial de 24hs. Por ello, correspondería reducir en 6 días la cantidad de faltas sin aviso del funcionario. III) Que en mérito a lo expuesto, habiendo cometido el Sr. Piñeiro en el ejercicio 2015 10 faltas con aviso, 10 faltas sin aviso y 72 horas de impuntualidades, según los criterios sancionatorios aprobados por Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, correspondería revocarse el acto administrativo impugnado sólo en forma parcial, en relación al quantum, debiendo ser sancionado el funcionario con 30 días de suspensión y no con 40 días, por así corresponder. Deberá franquearse el recurso jerárquico por el resto de los agravios esgrimidos por el recurrente, al Consejo Directivo Central, junto con las actuaciones administrativas que le convocan. IV) Que la Resolución de Comisión Directiva Nº52 de fecha 26/02/19 autoriza a descontar las sanciones de suspensión por inasistencias de horas compensables, con consentimiento del funcionario.
      Atento: A lo preceptuado en los artículos 317 y 318 de de la Constitución de la República; ley 15.869 promulgada el 22/6/1987 y publicada en el D.O 2/7/1987, los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los Funcionarios No Docentes del Hospital de Clínicas, recogidos en Resolución de Comisión Directiva Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017; lo dispuesto por Resolución de Comisión Directiva Nº52 de fecha 26/02/19; y lo informado por Asesoría Letrada y a la propuesta de la Dirección.

      La Comisión Directiva resuelve:
      I) Revocar parcialmente la Resolución dictada por la Comisión Directiva de fecha 7 de febrero del 2017, reduciendo la sanción de 40 a 30 días de suspensión sin goce de sueldo, manteniendo el resto del acto administrativo dictado.
      II) Franquear el recurso jerárquico ante el Consejo Directivo Central, por el resto de los agravios esgrimidos, notificándose personalmente al funcionario.
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