LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2018,


Número
Fecha
34
11/12/2018 13:00




    (Exp. Nº 151600-019754-16 ) - Visto: El Sumario Administrativo decretado respecto a la funcionaria Yanet Lago, en mérito a las inasistencias incurridas por la funcionaria en el Ejercicio 2015.

    Resultando: I) Que según el Informe de Asiduidad y Puntualidad elaborado por el Depto. de Contralor del Desempeño la funcionaria incurrió en 11 faltas con aviso y 3 faltas sin aviso durante el ejercicio 2015, el 8 de Diciembre de 2016 se dispuso la instrucción de un Sumario Administrativo.
    II) Que la resolución de referencia le fue notificada a la interesada el 15 de Febrero de 2017.
    III) Se realizó la instrucción del sumario de referencia y una vez finalizada la misma se elaboró informe primario con fecha 18 de Enero de 2018, donde se determinó que la funcionaria Yanet Lago cometió falta administrativa pasible de sanción durante el Ejercicio 2015, actitud que ha tenido una incidencia negativa en el Servicio donde desempeña sus funciones. Del informe de referencia así como de todas las actuaciones, se confirió vista a la sumariada por el término de diez días hábiles. La sumariada evacuó la vista en tiempo y forma incorporando a estos obrados profusa documentación respecto a sus conocimientos y participación en distintas actividades, sin que mediante la misma acredite una causal de justificación para las inasistencias en las que incurrió. Se elaboró un informe final recogiendo en su totalidad las conclusiones arribadas en el informe primario, remitiendo las actuaciones a la Dirección del Hospital de Clínicas a los efectos de determinar la sanción a aplicar. Que la funcionaria cuenta con varios antecedentes negativos de sanciones previas según se detalla a continuación:
    1. Sanción de 3 días de suspensión sin goce de sueldo por faltas reiteradas en el ejercicio 2012. (Exp. 151700-000971-13)
    2. Sanción de 10 días de suspensión sin goce de sueldo por faltas abusivas en el ejercicio 1993 (exp. 747-1994)
    3. Sanción de 3 días de suspensión sin goce de sueldo (exp. 115-1994)
    4. Suspensión de un día por problema de asiduidad y puntualidad en el período 01/01/89 al 30/06/1989 (Exp. 1352/1989)
    5. Sanción de 40 días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia y puntualidad correspondiente al ejercicio 2014 (Exp. 151600-0121100-15)

    Considerando: I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad y puntualidad.-
    II) Que de la instrucción sumarial realizada surge que la funcionaria ha incurrido en la totalidad de las inasistencias con y sin aviso que se le imputan en el Informe de Asiduidad y Puntualidad y que esta circunstancia no ha sido un hecho aislado sino una constante en su vinculación funcional.
    III) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.-
    IV) El Estatuto de Funcionarios no Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayan fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones, pertinentes y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”. En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.-
    V) La Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente, aprobada por resolución n.º 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.”
    VI) La doctrina más recibida explicita: "El funcionario tiene el deber de dedicarse a la función conforme al art. 59 de la Constitución, cuyo primer aspecto es el deber de asistencia diaria y puntual a su lugar de trabajo pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento” (Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez, Manual del Derecho de la Función Pública, pág 219, FCU).
    VII) Que la funcionaria ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel de ausentismo descripto en el RESULTANDO I) de esta resolución.
    VIII) Que la funcionaria cuenta con antecedentes negativos de sanciones previas conforme lo establecido en el RESULTANDO VI.-

    Atento: A lo preceptuado en el Art. 59 y 204 de la Constitución de la República; arts. 7, 19 y 21 del Estatuto del Personal No Docente, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas; art. 6 de la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente, aprobada por resolución Nº 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones; art. 9 num.7 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Resolución Nº 05 de 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015; y en el artículo 1, nral. 8º de la de la Ordenanza sobre Delegación de Atribuciones en Autoridades del Hospital de Clínicas ,aprobada por Resolución Nº 6 de C.D.C. de 29/10/1998, publicada en el Diario Oficial el 24/11/1998; la propuesta de la Dirección del Hospital de Clínicas y el dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    1 - Destituir de la funcionaria Yanet Yudit Lago Gutiérrez C.I 1.602.671-9, Profesional III, Licenciado en Enfermería, Escalafón y Subescalafón A.2.06, G° 12, Efectivo, Cargo Nº 10531, Tarjeta Nº 26726.
    2 - Notifíquese personalmente a la Sra. Yanet Lago.-
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