LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2017,


Número
Fecha
10
19/12/2017 13:00




    (Exp. Nº 151600-018243-17) - VISTO: El informe de Asiduidad y Puntualidad del funcionario Jorge Anselmo Silva, elaborado por la División de Recursos Humanos - Departamento de Contralor de Desempeño.-

    RESULTANDO:
    I) Que del informe señalado surge que el funcionario registró y no justificó un total de 7 (siete) faltas con aviso y 24:15 horas de impuntualidad durante el ejercicio 2016.-
    II) Que por mandato de la Dirección del Hospital de Clínicas, teniendo presente el informe del Departamento de Contralor de Desempeño, la División Recursos Humanos dispuso con fecha 28 de setiembre de 2017 dar vista al interesado por el término de 10 días hábiles, a los efectos que si lo consideraba conveniente efectuara sus descargos, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 66 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República (Ley 12.549, promulgada el 16 de octubre de 1958).-
    III) La resolución de referencia le fue notificada al funcionario el 5 de octubre del 2017, quien dentro del término no presentó descargos.
    IV) Del legajo del funcionario, se desprende como antecedente negativo, una sanción de 20 (veinte) días de suspensión por inasistencias en el ejercicio 2015 - 4 (cuatro) faltas con aviso, 15 (quince) faltas sin aviso y 43 horas de impuntualidad -, dispuesta por Resolución Nº26 de Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, de fecha 16 de agosto de 2016 (Exp. 151600-008578-16).

    CONSIDERANDO:
    I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad y puntualidad.-
    II) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.-
    III) El Estatuto de Funcionarios No Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayafijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones pertinentes y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”.
    En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, que: “án culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado, y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.-
    IV) Ordenanza de Asistencia del Personal Docente, aprobada por ón .º 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso á sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.”
    V) La doctrina más recexplicita:"funcionario tiene el deber de dedicarse a la función conforme al art. 59 de la Constitución, cuyo primer aspecto es el deber de asistencia diaria y puntual a su lugar de trabajo pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento” (Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez, Manual del Derecho de la Función Pública, pág 219, FCU).
    VI) funcionariha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad y puntualidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel deausentismo e impuntualidad,descrien el RESULTANDO I) de esta resolución.
    VII) Qdel legajo personal se desprende que,funcionaride referencia cuenta con antecedente , tal como se expresó en el RESULTANDO de la presente.
    VIII) Que por Resolución Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017, la Comisión Directiva aprobó los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los funcionarios no docentes del Hospital de Clínicas.

    ATENTO: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Res Nº 4 dictada por el CDC, de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente (Resolución n.º 57 dictada por el CDC de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); los arts. 9 num. 7, 12 num.13, 17, 18 y 19 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de fecha 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015; y lo dispuesto por Resolución Nº30 aprobada por Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 28/03/2017; y a la propuesta de la Directora General del Hospital de Clínicas Prof. Dra. Graciela Ubach.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    Aplicar una sanción de 15 (quince) días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia y puntualidad, correspondiente al ejercicio 2016, al funcionario Jorge Anselmo Silva, C.I. 3.762.090-2, Especialista Superior III, Auxiliar de Enfermería, Escalafón y Subescalafón D.3.14, Grado 7, Efectivo, Cargo N.º 5257, Tarjeta N.º 39518, notificándosele personalmente.
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