LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 2 DE JULIO DE 2019,


Número
Fecha
36
02/07/2019 13:00




    (Exp. Nº 151700-001152-18) - Visto: El Informe de Asiduidad y Puntualidad de la funcionaria Claudia Janet Lorenzo Silva correspondiente al ejercicio 2017.-

    Resultando: I) Que del informe referido surge que la funcionaria registró y no justificó un total de 5 (cinco) faltas con aviso, 18 (dieciocho) faltas sin aviso y 183 (ciento ochenta y tres) horas de impuntualidad durante el ejercicio 2017.- II) Que la Dirección del Hospital de Clínicas, teniendo presente el informe de División Recursos Humanos, con fecha 3 de diciembre de 2018 dispuso instruir sumario a la funcionaria por faltas abusivas. III) Que la resolución de referencia le fue notificada a la funcionaria el día 18 de enero de 2019. IV) Que se realizó la debida instrucción de estos autos, y culminada la misma se elaboró un informe primario en el cual se concluyó que la funcionaria Claudia Janet Lorenzo Silva cometió falta administrativa por la violación al deber de asistencia y puntualidad en el ejercicio 2017. V) Que con fecha 19 de marzo del 2019, Asesoría Letrada dio vista a la Sra. Lorenzo por el término de 10 días hábiles del referido informe y de todas las actuaciones, notificándose a la misma con fecha 9 de mayo de 2019, sin que presente descargos al respecto. VI) Con fecha 29 de mayo de 2019, se elaboró un informe final el cual se remitió íntegramente a las conclusiones arribadas en el informe primario. VII) Que la funcionaria no cuenta con antecedentes negativos en los últimos cinco años.

    Considerando: I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad y puntualidad.- II) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.- III) El Estatuto de Funcionarios No Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayan fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones, pertinentes, y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”. En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.- IV) La Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente, aprobada por Resolución Nº 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.” V) La doctrina más recibida explicita: "El funcionario tiene el deber de dedicarse a la función conforme al art. 59 de la Constitución, cuyo primer aspecto es el deber de asistencia diaria y puntual a su lugar de trabajo pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento” (Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez, Manual del Derecho de la Función Pública, pág 219, FCU). VI) Que la funcionaria ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad y puntualidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel de ausentismo descripto en el RESULTANDO I) de esta resolución.

    Atento: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Res Nº 4 dictada por el CDC, de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente (Resolución Nº 57 dictada por el CDC de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); los arts. 9 num. 7, 12 num.13, 17, 18 y 19 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de fecha 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015, y a los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los Funcionarios No Docentes del Hospital de Clínicas, recogidos en Resolución de Comisión Directiva Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017 y la propuesta de la Dirección del Hospital de Clínicas.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    I. Sancionar con 49 (cuarenta y nueve) días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia y puntualidad correspondiente al ejercicio 2017 a la funcionaria Claudia Janet Lorenzo Silva C.I 3.945.889-8, en su cargo de Servicios Generales III – Servicios Generales, Escalafón y Subescalafón F.0.01, Grado 5, 36 horas, Cargo Nº11403, Tarjeta Nº36190.
    II. Notificar personalmente a la funcionaria.-
(3 en 4)