LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2021,


Número
Fecha
22
26/10/2021 13:00




    (Exp. Nº 151600-035077-19 ) - VISTO: La resolución de Dirección del Hospital de Clínicas de fecha 26 de febrero de 2020 que dispuso instruir sumario administrativo a los funcionarios Alejandro Rafael Noe Mergel, C.I 4.935.296-9, Oficial Intermedio III, Mecánico (Esc.E.2.08, Grado 6, 36 hs semanales, Nº de cargo 9314, Reloj Nº39214); y Liber Demian Baccino Cao, C.I 4.591.907-6, Oficial Intermedio III, Mecánico (Escalafón y Subescalafón E.2.08, Grado 6, 36 hs semanales, Nº de cargo 11154, Reloj Nº40742)

    RESULTANDO: I) Que la resolución de Dirección del Hospital de Clínicas fue dictada en virtud de comunicado de Departamento de Seguridad y Vigilancia, donde se establece que en múltiples oportunidades se constataron irregularidades en las que los funcionarios Noe y Baccino registran con su teléfono celular salidas y entradas de ambos, siendo a su vez que en las marcas existentes de los funcionarios de los últimos 3 meses se detectan numerosas coincidencias. Se manifiesta asimismo que existe un resguardo fílmico de las irregularidades constatadas. II) Que la resolución que dispuso el sumario le fue notificada al Sr. Noe el día 3 de marzo de 2021 y al Sr. Baccino con fecha 5 de marzo de 2021. III) Se realizó la instrucción del sumario de referencia y una vez finalizada la misma se elaboró informe primario con fecha 11 de noviembre de 2020, donde se determinó que Alejandro Rafael Noe Mergel, y Liber Demian Baccino Cao incurrieron en falta administrativa muy grave correspondiente a la violación del deber lealtad (actuar de buena fe y de forma honesta), y el deber de asiduidad y puntualidad, al pretender hacer incurrir en error a la Administración en cuanto su ingreso y egreso en la Institución. IV) Del informe letrado así como de todas las actuaciones, se confirió vista a los sumariados por el término de diez días hábiles. Dentro del plazo de referencia los sumariados evacuaron la vista conferida, realizando descargos. V) Se elaboró un segundo informe letrado con fecha 10 de diciembre de 2020 en donde se ratificó en todos sus términos el primer informe, ya que los sumariados con sus descargos no lograron desvirtuar las conclusiones a las que ya se había arribado, el cual fue controlado jurídicamente, analizado tanto formal como sustancialmente. VI) Que Dirección del Hospital de Clínicas propuso la destitución de los funcionarios con fecha 28 de mayo de 2021, confiriéndose vista de las actuaciones a ambos funcionarios implicados. Habiéndose realizado descargos solamente por parte del Sr. Noe, se confeccionó un nuevo informe jurídico por Asesoría Letrada con fecha 5 de julio de 2021, concluyendo que los descargos realizados no logran conmover las conclusiones a las que se arribara en informes letrados que anteceden. VII) Que los funcionarios no registran en su legajo personal antecedentes negativos de sanciones previas.

    CONSIDERANDO: I) Que de la instrucción sumarial realizada surge probado que los funcionarios, con sus acciones reiteradas de marcados mutuos de tarjetas de ingreso y egreso, lo cual fue expresamente reconocido por los mismos, han cometido falta administrativa muy grave, ya que han transgredido los deberes de lealtad (actuar de buena fe y de forma honesta), y de asiduidad y puntualidad. Resulta un agravante que no se trató de un hecho aislado, sino que se sucedieron episodios durante tres meses (setiembre, octubre y noviembre de 2019) totalizando 30 eventos irregulares.
    II) Que el Dr. Carlos Delpiazzo, respecto a este tema ha manifestado : "Quiere decir que el apartarse del desempeño funcional presidido por el interés público, el no observar una conducta honesta, el no actuar de buena fe y con lealtad, el ser desobediente, irrespetuoso o parcial, implicando el interés personal con el público, el desenvolverse sin transparencia, eficacia y eficiencia, así como violación de las prohibiciones relacionadas con implicancias, parentesco o usos indebidos configuran faltas administrativas. " ( Carlos E. Delpiazzo, Derecho Administrativo Uruguayo, pág. 360) ( el acentuado nos pertenece).
    Tal como lo explicita el Dr. Ruben Correa Freitas, dentro de los deberes que posee el funcionario público por su calidad de tal, se encuentran los deberes de lealtad, decoro y dignidad: " El primer deber que tiene un funcionario público para el Estado, es el deber de lealtad, esto es ser fiel a los intereses generales de la Administración, preservar en todo momento lo principios consagrados por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos " (Ruben Correa Freitas.Cristina Vazquez, Manual de Derecho de la Función Pública, pág 218, 2da Edición)
    III) Que el artículo 7 del Estatuto de Funcionarios no Docentes, aprobado por Resolución N º 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/2001, establece que“...todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les haya fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones, pertinentes, y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto...”.
    En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado, y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.-
    IV) Que los funcionarios no cuentan con antecedentes negativos de sanciones previas, conforme lo establecido en el RESULTANDO VIII.-

    ATENTO: A lo preceptuado en el Art. 59 y 204 de la Constitución de la República; art. 19 del Estatuto del Personal No Docente; art. 9 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de 13/10/15, publicada en el Diario Oficial el 12/11/15; en el artículos 1, nral. 8º de la de la Ordenanza sobre Delegación de Atribuciones en Autoridades del Hospital de Clínicas ,aprobada por Res. Nº 6 de C.D.C. de 29/10/98, publicada en el Diario Oficial el 24/11/98; art. 6 de la Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente, aprobada por Res. Nº 57 del C.D.C de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones; artículos 7 y 21 del Estatuto de Funcionarios No Docentes, aprobado por Res. Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el 1/3/2001; y a los informes de Asesoría Letrada, al dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la propuesta de la Dirección del Hospital de Clínicas.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    Destituir a los funcionarios Alejandro Rafael Noe Mergel, C.I 4.935.296-9, Oficial Intermedio III, Mecánico (Esc.E.2.08, Grado 6, 36 hs semanales, Nº de cargo 9314, Reloj Nº39214); y Liber Demian Baccino Cao, C.I 4.591.907-6, Oficial Intermedio III, Mecánico (Escalafón y Subescalafón E.2.08, Grado 6, 36 hs semanales, Nº de cargo 11154, Reloj Nº40742), por violentar el deber de lealtad (actuar de buena fe y de forma honesta), y el deber de asiduidad y puntualidad, al pretender hacer incurrir en error a la Administración en cuanto su ingreso y egreso en la Institución.
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