LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE SETIEMBRE DE 2019,


Número
Fecha
31
10/09/2019 13:00




    (Exp. Nº 151600-017407-19 ) - Visto: El Informe de Asiduidad y Puntualidad del funcionario Jorge Sabella correspondiente al ejercicio 2017.-

    Resultando: I) Que del informe referido surge que el funcionario registró y no justificó un total de 6 (seis) faltas con aviso, 3 (tres) faltas sin aviso y 36,5 horas de impuntualidad durante el ejercicio 2017.- II) Que por mandato de la Dirección del Hospital de Clínicas, teniendo presente el informe del Departamento de Contralor de Desempeño, la División Recursos Humanos dispuso con fecha 19/07/19, dar vista al interesado por el término de 10 días hábiles, a los efectos que si lo consideraba conveniente efectuara sus descargos, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 66 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República (Ley 12.549, promulgada el 16 de octubre de 1958).- III) La resolución de referencia le fue notificada al funcionario el 25/07/19, quien dentro del término no presentó descargos. IV) Del legajo del funcionario, se desprende que cuenta con 1 antecedente negativo dentro de los últimos 5 años: sanción de 2 días de suspensión por faltas e impuntualidades durante el ejercicio 2014 (Expediente 151600-012401-15).

    Considerando: I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad y puntualidad.- II) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.- III) El Estatuto de Funcionarios No Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayan fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones pertinentes y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”. En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado, y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.- IV) La Ordenanza de Asistencia del Personal No Docente, aprobada por resolución Nº 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.” V) Que el funcionario ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad y puntualidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción VI) Que del legajo personal se desprende que el funcionario de referencia cuenta con 1 antecedente negativo dentro de los últimos 5 años. VII) Que por Resolución Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017, la Comisión Directiva aprobó los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los funcionarios no docentes del Hospital de Clínicas.

    Atento: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Res Nº 4 dictada por el CDC, de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente (Resolución Nº 57 dictada por el CDC de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de fecha 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015; y lo dispuesto por Resolución Nº30 aprobada por Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 28/03/2017. Resolución Nro. 52 de Comisión Directiva en sesión del 26/02/19, donde se autoriza descontar de las sanciones de suspensión por inasistencias de las horas compensables y a la propuesta de Dirección.

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    Sancionar con 15 (quince) días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia y puntualidad, correspondiente al ejercicio 2017, al funcionario Jorge Alejandro Sabella Martinez, C.I 3244860-0, en su cargo de Auxiliar Enfermería, Especialista Superior I, Escalafón D.3, G° 9, 36 horas, Cargo Nº 12794, Reloj Nº 35564, notificándose personalmente.
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