LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2017,


Número
Fecha
15
25/04/2017 13:00




    (Exp. Nº 151600-021165-16 ) - Visto: El informe de Asiduidad y Puntualidad del funcionario Walter Jaime Roman Furtado, elaborado por la División de Recursos Humanos - Departamento de Contralor de Desempeño .-

    Resultando: I) Que del informe señalado surge que el funcionario registró sin justificar un ausentismo de 7 (siete) faltas con aviso, 4 (cuatro) faltas sin aviso y 8,15 horas de impuntualidad durante el ejercicio 2015 .-II) Que por mandato de la Dirección del Hospital de Clínicas, la División Recursos Humanos con fecha 12 de diciembre de 2016 dispuso dar vista al interesado por el término de 10 días hábiles, a los efectos que si lo consideraba conveniente efectuara sus descargos, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 66 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República ( Ley 12549, promulgada el 16 de octubre de 1958 )-III) La resolución de referencia le fue notificada al interesado el 3 de enero de 2017, sin haber formulado descargos.-.IV) Que según Legajo Personal, el funcionario registra como antecedente una sanción de observación adoptada por Comisión Directiva del Hospital de Clínicas según Resolución Nº62 de 30/08/16 (expediente 151600-012604-15).

    Considerando: I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad y puntualidad.-II) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.-III) El Estatuto de Funcionarios no Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayan fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones, pertinentes, y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”.En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado, y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.-IV) La Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente, aprobada por resolución nº 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.” V) La doctrina más recibida explicita: "El funcionario tiene el deber de dedicarse a la función conforme al art. 59 de la Constitución, cuyo primer aspecto es el deber de asistencia diaria y puntual a su lugar de trabajo pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento” (Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez, Manual del Derecho de la Función Pública, pág 219, FCU). VI) Que el funcionario ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad y puntualidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel de ausentismo en que ha incurrido según está explicitado en el RESULTANDO I) de esta resolución. VII) Que el funcionario cuenta con un antecedente negativo como se detalla en el RESULTANDO IV).

    Atento: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Resolución Nº 4 dictada por el CDC de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1.3.01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente (Resolución Nº 57 dictada por el C.D.C con fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); los arts. 9 num. 7, 12 num.13, 17, 18 y 19 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Resolución Nº 05 de 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015 y a la propuesta de la Directora General del Hospital de Clínicas Prof. Dra. Graciela Ubach.-

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    Aplicar una sanción de 12 (doce) días de suspensión sin goce de sueldo, por violación del deber de asistencia y puntualidad correspondiente al ejercicio 2015, al funcionario Walter Jaime Roman Furtado , C.I 4.718.466-9, Auxiliar de Enfermería – Especialista Superior III, Escalafón y Subescalafón D.3.14, Grado 7, Efectivo, 36 horas semanales, Cargo Nº8258, Reloj Nº38314, notificándosele personalmente.
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