LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2009,


Número
Fecha
12
10/11/2009 10:30




    (Exp. Nº 151640-001831-09)
    Visto:

    Los informes precedentes

    Considerando:

    - Dictamen Final de Comisión Técnica del Banco de Previsión Social

    - Ley Nº 16713 y Ley Nº 17859

    - La nota de la funcionaria Sra. Mirta Virginia Abal Alvarez

    - El informe de Asesoría Letrada del Hospital de Clínicas

    - Lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza sobre Comprobación de Aptitud Funcional , de la Universidad de la República: “Concluida la investigación sumaria, el Consejo respectivo mandará archivar el expe-diente o, según corresponda, propondrá o decidirá la destitución por ineptitud, si no creyese conveniente mantener precariamente al funcionario en trabajos de su carrera administrativa que pueda realizar...también podrá proponer o decidir, según corresponda el cese del cobro de las retribuciones de actividad por parte del funcionario por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la ineptitud a los efectos previstos en el Título III, Capítulo IV, “Del subsidio transitorio por incapacidad parcial”, arts. 22 a 24 de la Ley Nº 16.713. Vencido dicho término, y previo dictamen de la oficina médica, el Consejo volverá a expedirse conforme a las posibilidades establecidas en el inciso 1º de este artículo (Segundo inciso dado por CDC Res. Nº 37 de 26/12/2006, DO 30/1/2007).”

    - La propuesta de la Dirección del Hospital de Clínicas

    Atento:

    A la Ordenanza sobre Delegación de Atribuciones en la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas (CDC Res. Nro. 6 del 29.10.98) (CDC Res. Nro. 6 del 12.11.02)

    La Comisión Directiva resuelve:
    Cesar el cobro de las retribuciones de actividad por parte de la funcionaria Mirta Virginia Abal Alverez, Auxiliar de Enfermería, Esc. D3, Gº 7, 36 hs. semanales, Titular, Nº de cargo 8101, a partir del 22/11/09, hasta el 21/11/2012, a los efectos previstos en el Título III, Capítulo IV, “Del subsidio transitorio por incapacidad parcial”, arts. 22 a 24 de la Ley Nº 16.713.


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