LA COMISIÓN DIRECTIVA HOSPITAL DE CLÍNICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 8 DE MAYO DE 2018,


Número
Fecha
23
08/05/2018 13:00




    (Exp. Nº 151600-026343-17 ) - Visto: El informe de Asiduidad y Puntualidad del funcionario Guillermo Alejandro Portillo Arruda, elaborado por la División de Recursos Humanos - Departamento de Contralor de Desempeño.-

    Resultando: I) Que del informe señalado surge que el funcionario registró y no justificó un total de 6 (seis) faltas con aviso, 1 (una) falta sin aviso y 3 horas de impuntualidad, durante el ejercicio 2016.- II) Que por mandato de la Dirección del Hospital de Clínicas, teniendo presente el informe del Departamento de Contralor de Desempeño, la División Recursos Humanos dispuso con fecha 11 de diciembre de 2017, dar vista al interesado por el término de 10 días hábiles, a los efectos que si lo consideraba conveniente efectuara sus descargos, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 66 de la Constitución de la República y el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República (Ley 12.549, promulgada el 16 de octubre de 1958).- III) La resolución de referencia le fue notificada al funcionario el 27 de febrero del 2018, quien dentro del término no presentó descargos. IV) Del legajo del funcionario, se desprenden como antecedentes negativo:
    - una sanción de 2 (dos) días de suspensión por incurrir en faltas con y sin aviso e impuntualidades durante el ejercicio 2013, dispuesta por Resolución N º 1 de la Dirección del Hospital de Clínicas, de fecha 16 de junio de 2014 (Exp. 151600-005660-14).
    - una sanción de 15 (quince) días de suspensión por violación del deber de asistencia y puntualidad, durante el ejercicio 2014, dispuesta por Resolución N º 33 de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, de fecha 5 de abril de 2014 (Exp. 151600-012989-15).


    Considerando: I) Que el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de asiduidad y puntualidad.- II) La Constitución de la República establece en su artículo 59 que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.- III) El Estatuto de Funcionarios no Docentes, aprobado por resolución Nº 4 del C.D.C de fecha 13/02/01, publicado en el Diario Oficial el día 01/03/01 y sus modificativas, en el art. 7º prevé: “Todos los funcionarios tienen el deber de asistir a desempeñar sus tareas con puntualidad en los lugares y horarios que se les hayan fijado, de conformidad con las ordenanzas y reglamentaciones pertinentes y a lo dispuesto en los artículos 21 a 23 del presente Estatuto”. En cuanto a faltas al Servicio, el art. 21 del Estatuto referenciado, establece que: “Constituirán culpa grave, las faltas del funcionario a horas o días de servicio, sin estar debidamente autorizado, y motivarán la aplicación de las medidas disciplinarias prescriptas por los respectivos reglamentos. Cuando la reiteración de esas faltas sea abusiva y perturbe la función, constituirán omisión suficiente para solicitar la exoneración”.- IV) La Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente, aprobada por resolución n.º 57 dictada por el C.D.C el 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y sus ulteriores modificaciones, en su artículo 6º preceptúa: “Toda falta al servicio con o sin aviso estará sujeta al descuento correspondiente al período de inasistencias. Sin perjuicio de ello, cuando las faltas sean abusivas, el funcionario podrá ser sancionado en concordancia con la gravedad de su omisión.” V) La doctrina más recibida explicita: "El funcionario tiene el deber de dedicarse a la función conforme al art. 59 de la Constitución, cuyo primer aspecto es el deber de asistencia diaria y puntual a su lugar de trabajo pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento” (Ruben Correa Freitas y Cristina Vázquez, Manual del Derecho de la Función Pública, pág 219, FCU). VI) Que el funcionario ha incumplido con uno de los deberes básicos inherentes al desempeño de su función, como es el deber de asiduidad y puntualidad, habiendo cometido falta administrativa pasible de sanción conforme el nivel de ausentismo e impuntualidad, descripto en el RESULTANDO I) de esta resolución. VII) Que del legajo personal se desprende que, el funcionario de referencia cuenta con antecedentes negativos, tal como se expresó en el RESULTANDO IV de la presente. VIII) Que por Resolución Nº 30 de fecha 28 de Marzo de 2017, la Comisión Directiva aprobó los criterios para aplicar sanciones por faltas e impuntualidades a los funcionarios no docentes del Hospital de Clínicas.
    Atento: A lo preceptuado en los artículos 59 y 204 de la Constitución de la República; lo dispuesto en el Estatuto de Funcionarios no Docentes (Res Nº 4 dictada por el CDC, de fecha 13/02/01, publicada en el Diario Oficial el 1/3/01 y modificativas posteriores); lo dispuesto por la Ordenanza de Asistencia del Personal no Docente (Resolución n.º 57 dictada por el CDC de fecha 31/10/88, publicada en el Diario Oficial el 1/12/88 y modificativas posteriores); los arts. 9 num. 7, 12 num.13, 17, 18 y 19 de la Ordenanza del Hospital de Clínicas “Dr. Manuel Quintela”, aprobada por el C.D.C por Res. Nº 05 de fecha 13/10/2015, publicada en el Diario Oficial el 12/11/2015; y lo dispuesto por Resolución Nº30 aprobada por Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 28/03/2017 y a la propuesta de la Dirección del Hospital de Clínicas

    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas resuelve:
    Sancionar con 11 (once) días de suspensión sin goce de sueldo por violación del deber de asistencia y puntualidad, correspondiente al ejercicio 2016, al funcionario Guillermo Alejandro Portillo Arruda, C.I. 4.724.049-7, Especialista Superior III, Auxiliar de Enfermería, Escalafón y Subescalafón D.3.14, Grado 7, 36 horas, Efectivo, Nº de Cargo 11613, Tarjeta Nº 37.897, notificar personalmente.-
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