Orden del Día Consejo de la Facultad de Agronomía Sesión Ordinaria del 25/10/2021 Hora 17:00 N°31/21 |
ii - APROBACIÓN DE ACTAS - No se remiten.
iii - INFORME DEL SR. DECANO.
iv - INFORME DE LOS SRES. CONSEJEROS.
v - ASUNTOS URGENTES.
vi - ALCANCE.
vii- ASUNTOS ENTRADOS E INFORMADOS CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN
SUMARIO |
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Asuntos postergados Reelecciones Extensiones horarias Renuncia Docente contrato directo Recomendación Reducción horaria Homologación del Tribunal Dedicación Compensada Compensación por Proyecto Acumulación de cargos Rectificaciones Renuncia Comisiones Informes Designación Docente Libre Presentación de Recurso Término de mandato del personal Docente Asuntos pendientes | .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... .................................... |
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P. de R.:
El recurso de revocación interpuesto por la Sra. Miriam Renée Sosa Jardim, contra la Resolución del Consejo de la Facultad de Agronomía, Nº 1402, del 6 de setiembre de 2021, luciente en autos.
RESULTANDO:
I) Que, en virtud de la Resolución recurrida, se resolvió: “I) Suspender a la funcionaria no docente Sra. Miriam Renée Sosa Jardim (Servicios Generales I, Esc. F001, Gr. 7, 40 hs. sem., Puesto 61375, EEFAS) por un período de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, con retención de los haberes salariales correspondientes. II) Disponer que se consigne la sanción referida en el Legajo Funcional de la citada funcionaria. III) Advertir enfáticamente a la citada funcionaria que no se admitirán nuevas inconductas como las sancionadas por esta Resolución y aquellas que la precedieron. IV) Notificar a la funcionaria referida y, asimismo, a las reparticiones de la Facultad que correspondan a efectos de la efectiva aplicación de la medida dispuesta”.
II) Que, la Resolución resistida, fue dictada al concluirse el procedimiento sumarial impetrado respecto de la ahora recurrente, del cual, a partir de los fundamentos que emergen de dicha Resolución, derivó que: “… con arreglo a la documentación agregada a estas actuaciones (informe de la Sección Personal de la EEFAS, recibos de sueldo de la funcionaria sumariada de donde emergen los descuentos correspondientes, etc.) y, complementariamente, parte de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, han quedado plenamente probadas (y sin justificar) las inasistencias denunciadas, lo que, en rigor, constituye la comisión de faltas administrativas pasibles de ser sancionadas. … en efecto, de la prueba obrante, emerge que la funcionaria sumariada (dependiente de los Servicios Generales de la EEFAS y, con sus compañeros, encargada de las tareas de limpieza de las instalaciones de dicha Estación), aun cuando presuntamente habría avisado previamente a la institución, no asistió a su lugar de trabajo los días 21 de setiembre de 2020, 29 de octubre de 2020 y 27 de noviembre de 2020 y, posteriormente, tampoco cumplió con justificar debidamente el motivo de dichas inasistencias. … tales omisiones, en puridad, no solamente configuran faltas administrativas (por inobservancia del deber funcional de asistencia a que refieren los artículos 7, 10 y 21 del ESTATUTO DEL PERSONAL NO DOCENTE y 5, 6 y 8 de la ORDENANZA DE ASISTENCIA DEL PERSONAL NO DOCENTE), sino que, especialmente a partir de la deposición testimonial efectuada por el Jefe de Operaciones de la EEFAS, Sr. Jorge Andión, afectan y/o distorsionan el normal funcionamiento de la dependencia en cuestión. … aun cuando, estrictamente, las faltas constatadas “per sé” no revisten visible gravedad, la situación de la funcionaria sumariada se deteriora y complejiza palmariamente a partir de los copiosos antecedentes infraccionales y sancionatorios que gravitan sobre su extenso trayecto funcional, según dimana de las constancias agregadas a fojas 5 y 25 a 28 (por ejemplo, surgen no menos de dos sumarios administrativos previos y suspensiones de 2 y 4 meses, entre otras). En ese contexto, a efectos del contralor de tales antecedentes, se acordonaron a estos autos los Exp. Nº 021130-001359-15, 020011-001594-16 y 021130-001905-17. … lo anterior, resulta insoslayable a efectos de ponderar integralmente desde el punto de vista sancionatorio los alcances de estas nuevas inconductas comprobadas, los que, inevitablemente, se agravan notoria, lastimosa y fuertemente. … por lo anterior, en rigor, correspondería proponer la desvinculación funcional de la sumariada, pero, no obstante, sobre la base de una valoración integral, benevolente y humanitaria de la situación personal de aquella, como sucedánea, se aplicará a su respecto una sanción de naturaleza suspensiva. … a lo largo del procedimiento, se han observado rigurosamente las garantías defensivas correspondientes”.
III) Que, según dimana de las constancias lucientes en autos, la recurrencia en examen fue interpuesta en tiempo, al amparo de lo establecido en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869.
IV) Que, en su libelo recursivo, la impugnante cuestiona la Resolución referida por entender que la punición aplicada (30 días de suspensión) es desproporciona y, asimismo, las inasistencias constatadas no afectaron el funcionamiento de la repartición involucrada.
CONSIDERANDO:
I) Que se resolverá la confirmación de la Resolución embestida.
II) Que, en efecto, por los fundamentos que explícitamente dimanan de la Resolución cuestionada, la misma se revela indubitablemente ajustada a los principios que reglan los aspectos sancionatorios en materia disciplinaria: proporcionalidad, razonabilidad, la reincidencia como circunstancia agravante, etc. En tal sentido, los profusos antecedentes infraccionales de la recurrente (reprochados oportunamente por la autoridad competente con suspensiones de 2 y 4 meses, entre otras), revelan un accionar visiblemente reincidente en la inobservancia de los deberes funcionales de asistencia, puntualidad, etc., extremo que de ningún modo puede soslayarse al valorar y resolver la sanción a aplicar. Así, según lo anterior, la suspensión dispuesta por la Resolución atacada se exhibe claramente proporcional, razonable, largamente sensible frente a la situación personal de la impugnante, pero, asimismo, mesuradamente arreglada al disvalor que es menester desplegar al ponderar el cúmulo de reincidencias infraccionales mencionadas.
III) Que, además, sobre la incidencia que dichas inasistencias tuvieron en el funcionamiento de la repartición involucrada (Servicios Generales de la EEFAS), se reitera lo consignado en la Resolución impugnada en cuanto a que aquellas: “… especialmente a partir de la deposición testimonial efectuada por el Jefe de Operaciones de la EEFAS, Sr. Jorge Andión, afectan y/o distorsionan el normal funcionamiento de la dependencia en cuestión”. Esto es, razonablemente, es el Jefe de Operaciones mencionado quien puede ponderar objetiva, técnica y funcionalmente el nivel de distorsión, alteración o afectación que dichas inasistencias pudieron haber generado en la citada dependencia y no la recurrente y sus compañeros, los que, adicionalmente, no estaban autorizados para autoregular unilateralmente su trabajo, coordinarlo según su libre albedrío, cubrir informalmente eventuales inasistencias, etc.
IV) Que, de lo expresado, deriva la sinrazón del planteo recursivo y, por añadidura, la legitimidad de la Resolución atacada. Por tanto, se rechazará el recurso de revocación impetrado, franqueándose para ante el Consejo Directivo Central el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.
ATENTO: Al informe letrado luciente en autos.
SIMEONE, Alvaro | Prof. Agregado Dpto. de Producc. Animal EEMAC | 31.08.21 | si | En Comisiones | 19.10.21 |
IRISARRI, Pilar | Prof. Agregado, Dpto. de Biologia Vegetal | 26.10.21 | si | En Comisiones | 26.08.21 | |
BAO, Leticia | Asistente, Dpto. de Protecc. Vegetal | 20.10.21 | si | En Comisiones | 05.08.21 | |
SOTELO, Mariana | Prof. Adjunto, Dpto. de Biologia Vegetal | 26.10.21 | si | En Comisones | 21.0921 | |
SILVEIRA, Edison | Asist. Dpto. de Prod. Animal (EEBR) | 31.10.21 | si | En Dpto. de Producción Animal | 13.09.21 |
GUERRA, Maria Helena | Asistente Dpto. de Prod. Animal (EEFAS) | 09.11.21 | si | En Comisiones | 2.09.21 | |
PIAGGIO, Juan | Ayudante, Dpto. de Suelos y Aguas | 10.11.21 | si | En Comisiones | 20.10.21 | |
PRIETO, Victor | Asistente, Dpto. de Biometria | 21.11.21 | si | En Comisiones | 20.10.21 | |
BARRETO, Patricia | Asistente, Dpto. de Suelos y Aguas | 25.11.21 | NO | |||
ASUNTOS ENTRADOS URGENTES Y PLANTEAMIENTOS