EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE MAYO DE 2011,


Número
Fecha
60
11/05/2011 19:00




    (Exp. Nº 190011-000311-11) - Se resuelve:
    Aprobar el Reglamento de Organización de los Servicios Docentes de la Facultad de Psicolgía con la siguiente redacción:
    "REGLAMENTO DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DOCENTES DE LA
    FACULTAD DE PSICOLOGIA

    CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1. Las actividades docentes (de enseñanza, de formación de docentes, de investigación, de asistencia técnica y de extensión) de la Facultad de Psicología serán organizadas en Institutos sin perjuicio de las actividades docentes a cargo de servicios universitarios no dependientes de la Facultad y de otras formas resueltas por decisión del Consejo. El adjetivo "docente" tendrá todo el alcance que le da el Estatuto del Personal Docente.

    Art. 2. Cada Instituto es la unidad que reúne y coordina todos los servicios y actividades docentes de un grupo de disciplinas y subdisciplinas afines, incluyendo la enseñanza curricular. Todo el personal docente de la Facultad destinado a estas actividades estará comprendido en el Instituto, pudiendo contar además con personal no docente.

    Art. 3. Las actividades comprendidas en un Instituto estarán organizadas en Programas y Proyectos, siendo unidades constituidas por grupos de docentes que realicen tareas de investigación, enseñanza, extensión y asistencia técnica en un área especializada determinada.

    Art. 4. Cada Instituto podrá disponer de servicio de secretaría administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    Art. 5. Los Institutos fijarán un horario de funcionamiento, el que estará situado entre las 8 y 22 horas de los días hábiles, sin perjuicio que el Director/a pueda autorizar la realización de tareas extraordinarias fuera del horario habitual.

    Art. 6. Para su dirección, orientación y coordinación cada Instituto contará con una Comisión de Instituto, un Director/a y Coordinadores de Programas y Proyectos.

    CAPITULO II- DE LAS COMISIONES DE INSTITUTO

    Art. 7. Las Comisiones de Institutos, sin perjuicio de otras iniciativas que se consideren
    convenientes, tendrán como cometidos:
    a) asesorar al Consejo de la Facultad, a su solicitud;
    b) fijar la política de desarrollo del Instituto elevándola al Consejo de la Facultad y estando a lo que éste resuelva, en lo relativo a: 1) enseñanza de grado y de posgrado; 2) investigación científica; 3) extensión; 4) asistencia técnica;
    c) elaborar y elevar al Consejo de la Facultad, antes del 30 de noviembre de cada año, el proyecto bienal de plan de actividades, metas e indicadores para el año siguiente y supervisar el cumplimiento del mismo;
    d) supervisar el desarrollo general de los cursos y exámenes, dando cuenta al Consejo de las eventuales irregularidades, en coordinación con la Comisión de Carrera;
    e) proponer al Consejo la integración de los Tribunales de concursos y de las Comisiones Asesoras que entienden en los llamados a aspirantes de cargos docentes;
    f) proponer ajustes de contenido, regímenes de previatura y procedimientos de evaluación de conocimientos de las asignaturas, así como la creación y contenido de asignaturas opcionales y cursos de posgrado;
    g) proponer al Consejo la aprobación de los convenios que considere que cumplen las finalidades fijadas por la Facultad y el Instituto;
    h) proponer fundadamente al Consejo, por mayoría absoluta de sus miembros, el nombre de un candidato a ocupar la Dirección del Instituto, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 14 y 15;
    i) elevar al Consejo de la Facultad, antes del 31 de marzo de cada año, el informe de actividades realizadas en el año anterior, incluyendo los resultados obtenidos y su análisis según las metas e indicadores propuestos.
    j) elaborar, con la iniciativa del Director y en consulta con la Comisión de Planificación Programática Presupuestal, el proyecto de presupuesto anual y el informe sobre su ejecución;
    k) informar al Consejo sobre modificaciones al plan de actividades a que hace referencia el inciso c.
    l) establecer las políticas del Instituto en materia de asignación de cargos y distribución de cargas horarias docentes, estándose a lo que resuelva el Consejo de la Facultad;
    m) informar al Consejo sobre la actuación de los docentes con motivo de su reelección o de la prórroga de sus designaciones interinas;
    n) proponer al Consejo la organización de sus servicios en Programas y Proyectos así como la designación de sus Coordinadores.

    Art. 8. Las Comisiones de Instituto están integradas por: el Director del Instituto, dos miembros del orden docente pertenecientes al Instituto, dos del orden egresados y dos del orden estudiantil.
    Los miembros pertenecientes a los órdenes podrán tener suplentes, nominados según el sistema preferencial o el sistema de suplentes respectivos. Los titulares y sus suplentes serán designados por el Consejo. Los integrantes de las Comisiones de Instituto podrán permanecer en funciones hasta 4 años.

    Art. 9. Las Comisiones de Instituto podrán sesionar con al menos cuatro integrantes.

    Art. 10. El Director/a del Instituto presidirá la Comisión de Instituto. Las resoluciones serán firmadas por quien presida en cada caso, debiendo constar el número de presentes y el resultado de la votación.

    Art. 11. Anualmente, la Comisión fijará su régimen ordinario de sesiones, dando cuenta al Consejo.
    Se podrán realizar sesiones extraordinarias por resolución del Cuerpo, a pedido del Consejo, por resolución del Director o a solicitud de un orden.
    Se llevarán Actas resolutivas de las sesiones. Estas tendrán carácter público y se regirán en lo pertinente por la Reglamentación Interna de los Consejos universitarios.

    CAPITULO III- DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO

    Art. 12. Corresponderá al Director/a del Instituto:
    a) ejecutar las resoluciones del Consejo de Facultad y de la Comisión de Instituto;
    b) ejercer la administración del Instituto para la cual podrá encargar funciones de apoyo
    a docentes del mismo;
    c) representar al Instituto;
    d) presidir la Comisión de Instituto;
    e) elevar al Consejo las resoluciones de la Comisión e informar a ésta de las resoluciones del Consejo;
    f) presentar a la Comisión en noviembre, cada dos años, el proyecto de plan de actividades para el bienio siguiente y en marzo de cada año el informe de actividades realizadas el año anterior;
    g) citar la Comisión de Instituto, en los casos indicados en el Art. 11 y cuando lo considere necesario;
    h) proponer el presupuesto anual y el informe sobre su ejecución;
    i) designar al delegado alterno ante la Comisión de Articulación de los Institutos;
    j) informar al Consejo sobre las ausencias reiteradas que registren los miembros de la Comisión del Instituto;
    k) adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta en su caso a la Comisión del Instituto o al Consejo de la Facultad, estándose a lo que éstos resuelvan.

    Art. 13. El Director de Instituto deberá ocupar un cargo docente de grado 3, 4 ó 5 del Instituto, con una dedicación de 40 horas semanales y/o DT.

    Art. 14. El Director será designado por el Consejo de la Facultad con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y por un período de dos años. Podrá ser reelecto por una única vez; en casos excepcionales el Consejo podrá resolver nuevas reelecciones por 2/3 de sus componentes.
    Producida la acefalía de la Dirección del Instituto, la Comisión dispondrá del plazo perentorio de 30 días para elevar la propuesta indicada en el inciso h del Art. 7.
    Vencido este plazo, el Consejo procederá a la designación dentro de las condiciones que expresa este reglamento.

    Art. 15. El Consejo podrá designar un Director Interino de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 14.
    El Director Interino será designado por un período no mayor de un año, pudiendo ser reelecto por una vez.
    El Director Interino de Instituto deberá ser un docente grado 3, 4 ó 5 con una dedicación no menor de 20 horas semanales. Excepcionalmente, y con el voto conforme de los 2/3 de los componentes del Consejo, se podrá designar un Director Interino que no cumpla con estas condiciones.

    Art. 16. El Consejo de la Facultad podrá en cualquier momento decretar el cese en sus funciones del Director de Instituto por resolución fundada y por mayoría absoluta de sus componentes.

    Art. 17. En casos de ausencia no mayor de 60 días del Director o durante el período de su designación de acuerdo con los artículos 14 y 15, el Decano designará un Encargado de la Dirección, que podrá ser un docente Grado 3, 4 ó 5 del Instituto y deberá tener una dedicación no menor de 20 horas semanales.

    CAPITULO IV- DE LOS COORDINADORES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

    Art. 18. Los Coordinadores de Programas y Proyectos tendrán como cometido específico organizar el trabajo del área y orientar la formación de nuevos docentes. El Coordinador de Programa será designado por el Consejo por un término de cuatro años y deberá ser un docente de grado 3, 4 o 5 con una dedicación no menor de 20 horas semanales en el Instituto. Excepcionalmente, y con el voto conforme de los 2/3 de los componentes del Consejo, se podrá designar un Coordinador/a de Programa que no cumpla con las condiciones indicadas.

    Art. 19. Para ser Coordinador de Proyecto se requerirá desempeñar un cargo docente del Instituto de grado 3, 4 o 5, con una dedicación no menor de 20 horas semanales en el Instituto. Excepcionalmente, podrá ser Coordinador de Proyecto un docente del Instituto que no cumpla las condiciones anteriormente mencionadas. Los Coordinadores de Proyecto serán nombrados por el Coordinador del Programa y la Comisión Directiva del Instituto.

    CAPITULO V- DE LAS COMISIONES COORDINADORAS

    Art. 20. Cuando una rama, ciclo de estudios o actividad académica requiera el concurso de más de un Instituto, el Consejo de Facultad podrá designar una Comisión con la finalidad de coordinar esa actividad entre las unidades académicas involucradas.

    CAPITULO VI- DE LA COMISIÓN DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUTOS

    Art. 21. Para la optimización del relacionamiento y coordinación de las actividades de los Institutos existirá una Comisión de Articulación Interinstitutos de la Facultad.

    Art. 22. La Comisión de Articulación Interinstitutos estará integrada por:
    a) El Decano, que la presidirá. En su ausencia, la presidencia será ejercida por el Director de Instituto que tenga mayor antigüedad en el desempeño de la función.
    b) Los Directores de Instituto o, en su ausencia, por los delegados alternos.
    c) Un representante del orden estudiantil.
    d) Un representante del orden egresados.
    e) Un representante del orden docente.

    Art. 23. Son cometidos de la Comisión de Articulación Insterinstitutos:
    a) Asesorar al Decano y al Consejo en materia de estudio y ejecución de las disposiciones presupuestales.
    b) Relacionar y coordinar las tareas de investigación, enseñanza, extensión y asistencia técnica propios de las actividades de los Institutos.

    Art. 24. La Comisión de Articulación Interinstitutos será citada por el Decano y podrá sesionar con la mayoría de sus componentes". Distribuído Nº 200/11.
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