EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2011,


Número
Fecha
4
20/12/2011 00:00




    (Exp. 011900-000223-08 y adj.) - I) Atento a lo propuesto por la Comisión oportunamente designada (CDC, Num.2, Res. N° 3 de 9/3/10) y a efectos de facilitar el procesamiento de la discusión del Documento sobre el Desarrollo de la Carrera Docente (Distribuido N° 848/11):
    Considerando: 1 - Que se entiende importante y necesario que la Universidad de la República avance en el establecimiento de pautas generales de organización académica que promuevan transformaciones en la organización y función docente acordes con la visión de una Universidad moderna y renovada;
    2 - Que dichas pautas deben contener un conjunto de criterios, normas y procedimientos que regulen el ingreso, la movilidad, la evaluación y la renovación o cese del conjunto de los docentes que integran la Institución:
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    1) Establecer que el plantel docente se organizará en seis tipos de cargos (especificados en el documento) cuyas características, criterios de provisión y duración serán reglamentados en la ordenanza correspondiente.
    2) Manifestar que los docentes efectivos deben conformar el cuerpo docente estable y mayoritario de la Universidad de la República (UDELAR), pudiendo constituir excepciones únicamente los grados 1, los cuales serán los únicos grados interinos sin necesidad de estar referidos a la vacancia de un cargo efectivo.
    3) Mantener los cinco grados docentes existentes actualmente y definir los perfiles de cada grado según lo propuesto por el documento sobre el desarrollo de la carrera docente. Dichos perfiles así como sus tiempos de permanencia deberán ser incorporados al Estatuto del Personal Docente y a la Ordenanza de Organización Docente según corresponda.
    4) Definir para todos los cargos docentes cuatro categorías horarias (dedicación total, integral, media y parcial) con las orientaciones sobre el tema que se encuentran en el documento.
    5) Establecer que la enseñanza de grado será una tarea obligatoria para todos los docentes de la UDELAR.
    6) Propender al establecimiento de pautas de evaluación del desempeño docente que valoren integralmente el conjunto de las actividades y que constituyan una herramienta para la mejora sistemática de la calidad de las funciones docentes. Dichas pautas de evaluación deben explicitar las funciones que se espera realicen los docentes en acuerdo con su grado y su categoría horaria.
    7) Propender al establecimiento de normas y procedimientos generales que orienten a las bases particulares de los llamados a Aspirantes y Concursos para la provisión de cargos docentes de los diferentes servicios universitarios.
    8) Establecer un sistema de oportunidades de ascenso que estimule la dedicación y excelencia en el cumplimiento de las funciones docentes que acompañe el avance y la trayectoria académica de los docentes. Dicho sistema deberá implementarse y regularse con pautas y criterios generales a establecerse en una ordenanza específica y podrá aplicarse a través de los servicios y de programas centrales de la UDELAR.
    9) Avanzar en la construcción de pautas –y formas de incentivo para su procesamiento- para alcanzar una estructura académica de los Servicios y la Universidad toda acorde a la organización docente que se define, flexible y no piramidal, basada en disciplinas, y no en cátedras o carreras, de manera de facilitar la transformación de la carrera y función docente, así como de la institución.
    10) Establecer cronogramas y plazos que permitan avanzar en la instrumentación de las definiciones adoptadas sobre la organización y carrera docente (efectivizaciones, categorías horarias, etc.).
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    II) Remitir a consideración de todos los colectivos el mencionado documento y la versión taquigráfica de los planteamientos realizados al respecto en el día de la fecha, incluyendo el asunto nuevamente en la sesión ordinaria de este Consejo de 6 de marzo próximo, donde también se considerarán los aportes que hayan sido elaborados en materia específica de evaluación de la docencia.
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