Procedimiento general

El trámite de aprobación de proyectos de convenios se realiza con la finalidad de firmar un Convenio definitivo nuevo, una renovación o una modificación de un convenio existente, entre una Facultad, la Universidad, un Centro y otra institución. La contraparte firmante de convenios es de variada índole, pudiendo abarcar Organismos Nacionales e Internacionales, Empresas del Sector Público y Privado, ONG, Universidades nacionales, regionales e internacionales.
La clasificación más general, que atiende al alcance del convenio, según se firme con entidades nacionales o internacionales, comprende:
1) convenios nacionales
2) convenios internacionales
En cada una de estas categorías , de acuerdo a su generalidad o especificidad se distinguen:
1) Convenios Marco
2) Convenios Específicos
Según el convenio a suscribirse aprueba :

La tramitación varía levemente según sean Convenios:
a) Nacionales
b) Internacionales
c) Iniciados a propuesta de los servicios
d) Iniciados en Dirección General de Relaciones y Cooperación o a propuesta de un centro dependiente de Oficinas y Servicios Centrales

ETAPAS DEL TRAMITE
El trámite se inicia de oficio, a través de la presentación de un proyecto de Convenio en la Sección Comisiones de Facultad. El ingreso de los datos, lo efectivizará un funcionario de la Sección Comisiones.
1.1. Solicitud inicial. Se inicia el expediente con el proyecto del convenio, a instancias de:
1.1.a) un docente, o de una cátedra, o de un instituto que lo remite vía magnética o a través del llenado de un formulario, a la Comisión de Convenios, comisión asesora del Consejo de la Facultad.
1.1.b) Dirección General de Relaciones y Cooperación vía Fax, Nota, Expediente. 1.1.Los proyectos de convenios, antes de ingresarse a la Sección Comisiones para su tratamiento en la Comisión de Convenios, deben estar aprobados por la Comisión del Instituto o Dirección o Consejo del mismo, como forma de avalar y garantizar el interés académico de la propuesta. 1.2. Se remite para asesoramiento de la Comisión de Convenios de Facultad.
Esta Comisión evaluará académica e institucionalmente la solicitud de proyecto presentada.

PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DE FACULTAD

1.3. El proyecto de convenio cualquiera sea él, nacional, internacional, marco, específico, nuevo, renovación o modificación de alguno existente, con el asesoramiento favorable o no de la Comisión de Convenios pasa a Secretaría del Consejo de Facultad para la elaboración del Proyecto de Resolución del Consejo o eventualmente del Decano, por razones de urgencia o en caso de receso del Consejo, garantizando a través de la Resolución del máximo órgano de decisión de la Facultad, que la iniciativa realmente sea considerada, más allá de la opinión de la Comisión Asesora de Convenios.

RESOLUCION PROPUESTA DE APROBACION DEL CONSEJO DE FACULTAD

1.4. El Consejo de Facultad propone al CED o al Rector según corresponda aprobar el Proyecto de Convenio ( nuevo, modificación o renovación ).
En el caso de no proponer la aprobación, el trámite finaliza y se comunica a la Comisión de Convenios y a la Unidad solicitante ( Servicio o Instituto al cual pertenece el docente que presentó la iniciativa )
Si el Consejo aprueba el proyecto de convenio y éste es nacional, marco o específico, el expediente sigue a la Dirección General de Relaciones y Cooperación de Oficinas Centrales, para asesoramiento.
Si el proyecto fuera internacional, después de la aprobación del Consejo pasa a asesoramiento de la Comisión Central de Convenios, con comunicación a la Dirección General de Relaciones y Cooperación. En esta instancia en que esta Dirección General recibe la comunicación podrá intervenir, asesorando a la Facultad y a la Comisión Central de Convenios. Esta actuación, de producirse, quedará fuera del expediente electrónico.
ETAPAS EN OFICINAS CENTRALES

ASESORAMIENTO SOBRE CONVENIOS NACIONALES

2.1 Asesoramiento sobre el proyecto en Dirección General de Relaciones y Cooperación: Recibe el Proyecto de Convenio Nacional y se realiza un informe sobre su viabilidad técnica, y no en relación a su contenido. Este informe técnico, determina fundamentalmente la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Universidad, que dichas obligaciones no sean contrarias a las normas existentes, establece sugerencias y/o modificaciones a incluir en el texto y puede indicar si el proyecto de convenio, se ampara en un convenio marco, entre otras. La Facultad habrá determinado el tipo de Convenio, marco, específico, sin o con antecedentes, no obstante en esta actuación la Dirección General de Relaciones y Cooperación podrá rectificar el tipo, en función de que dispone de la información general sobre Convenios y esto señalará la ruta hacia el Consejo Ejecutivo Delegado en el primer caso ( marcos ) y en el segundo ( específicos sin antecedentes), o al Rector en la tercera posibilidad ( Específicos con antecedentes). La Dirección General de Relaciones y Cooperación puede y debe, de considerarlo necesario sugerir modificaciones a la propuesta de la Facultad aunque ya esté aprobada por el Consejo de Facultad. Indicará que modificaciones o cambios deberán operarse frente a la Comisión de Convenios de la Facultad, donde se procesará la sugerencia de la Dirección General de Relaciones y Cooperación, iniciando un ciclo que continuará a Proyecto de Resolución del Consejo de Facultad y luego a Consejo para adoptar Resolución. Una vez adoptada la Resolución ingresará el expediente nuevamente a la Dirección General de Relaciones y Cooperación, donde se evaluará la modificación operada y de considerarla correcta, continuará la ruta definida. Si el cambio realizado por la Facultad no cumpliera los requisitos necesarios y los cambios propuestos por DGRC, de acuerdo a lo que hubiera precedentemente sugerido, el trámite concluirá, comunicándolo al Servicio que inició el proyecto de Convenio. En caso de registrarse los cambios propuestos correctamente, el trámite continúa con la definición tomada por la Dirección General de Relaciones y Cooperación, sobre si el Convenio es Marco, Específico, Nacional, con o sin antecedentes.

ASESORAMIENTO SOBRE CONVENIOS INTERNACIONALES

2.2. Asesoramiento sobre el Proyecto de Convenio si es Internacional. Comisión Central de Convenios. Si se trata de un proyecto de convenio internacional, la evaluación y el asesoramiento se efectiviza por la Comisión Central de Convenios. El Consejo de la Facultad, remite a la Comisión Central de Convenios, el proyecto y el sistema emite una Comunicación a la Dirección General de Relaciones y Cooperación, que tendrá la posibilidad de conocer cada uno de los proyectos de convenios internacionales, que se presentaron y fueron aprobados por el Consejo de Facultad. Una vez que la Comisión Central de Convenios proponga como asesora del CED y del Rector, la aprobación del Convenio, el trámite continua a aval de la Dirección General de Relaciones y Cooperación. AVAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES Y COOPERACION

2.3. Los proyectos de Convenios provenientes del asesoramiento de la Comisión Central de Convenios y los de asesoramiento de la Dirección General de Relaciones y Cooperación, pasan a la acción de aval, o firma de esta última Dirección General.

PROYECTO DE RESOLUCION - RECTOR O CONSEJO EJECUTIVO DELEGADO

2.4. Cuando se seleccionó previamente Específico con antecedentes, el destino es Proyecto de Resolución del Rector. Se confecciona el proyecto de Resolución y pasa a instancia de evaluación del Rector. Si se selecciona Específico sin antecedentes, el destino es Consejo Ejecutivo Delegado. Si se se hubiera seleccionado Marco, el trámite pasa al Consejo Ejecutivo Delegado.
La acción Proyecto de Resolución, permite el direccionamiento del trámite hacia el Rector o hacia el CED, según la elección previamente realizada.

RESOLUCION DEL RECTOR

2.5. Cuando el Proyecto de convenio está ubicado en Resolución del Rector, es porque previamente se seleccionó el tipo de convenio que el Rector firma. No obstante el Rector tiene la posibilidad de autorizar o elevar al CED

2.6. En la última acción, que se refiere a la Resolución del CED, fueron considerados todos aquellos proyectos de convenios Marco, Específicos sin antecedentes o Específicos con antecedentes que el Rector hubiera resuelto no aprobar y elevar a consideración del CED.

2.7. Una vez adoptada la Resolución del Rector o del CED, se emiten COMUNICADOS a las siguientes dependencias: Consejo Facultad
Servicio donde se desempeña el solicitante
Comisión de Convenios de Facultad
DGRC
Comisión Central de Convenios ( si fuera Internacional)
Show details for Normativa vigenteNormativa vigente
Hide details for Normativa vigenteNormativa vigente

La Ordenanza vigente es la " Ordenanza sobre convenios con organizaciones internacionales, gobiernos o instituciones oficiales o privadas extranjeras" Resolución CDC N° 2, del 11/12/72, N° 15 del 26/12/72. y Resolución N° 49 del 25/7/88.

Los Convenios realizados con organismos nacionales públicos o privados, en cuya financiación intervengan organismos internacionales, Gobiernos o Instituciones Oficiales o Privadas Extranjeras, estarán sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza.

Inicia un convenio a propuesta de autoridad ( de Oficinas y Servicios Centrales), o de algún servicio dependiente de la propia Dirección General de Relaciones y Cooperación ( por ejemplo Sector Sindical o Sector Productivo). En esta instancia no hay asesoramiento académico específico de un área. Son convenios de tipo general , con interés fundamentado para la Institución, pueden desprenderse de un convenio " marco", y tornarse " específicos".
El Proyecto de Convenio primeramente analizado, y evaluado desde el punto de visto técnico y formal, es en segunda instancia, avalado por la firma del responsable de la Dirección General de Relaciones y Cooperación, y posteriormente va a Proyecto de Resolución del Rector o del CED, según lo determine el tipo de Convenio y la selección realizada por DGRC. Si fuera Internacional ingresará en la Comisión Central de Convenios y posteriormente será firmado por la Dirección General de Relaciones y Cooperación.

Los expedientes que van a informe de la Dirección General de Jurídica en general, son los que dan lugar a interpretaciones confusas o dudosas sobre alguna de las cláusulas del proyecto de convenio, o por la aplicación de la Ordenanza de Propiedad Intelectual y los remite la Dirección General de Relaciones y Cooperación.
Toda consulta adicional, sobre temas técnicos o asesoramientos específicos, se realizará fuera del expediente electrónico, pudiendo establecerse constancia, si así se determinara conveniente, en los campos editables de fundamentación u observaciones, de cualquiera de las pantallas en que se efectivizara una consulta adicional.
Show details for RUTA DEL PROCESORUTA DEL PROCESO
Hide details for RUTA DEL PROCESORUTA DEL PROCESO









PROYECTO GESTIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES