Procedimiento General
Este trámite se realiza para solicitar licencia de cualquiera de los tipos previstos en la Ordenanza de Licencias.
Las licencias se han clasificado en 5 grupos de acuerdo con el procedimiento a seguir para su obtención.
LICENCIAS DEL GRUPO 1 - Reglamentaria y otras
LICENCIAS DEL GRUPO 2 - Matrimonio, duelo y otras
LICENCIAS DEL GRUPO 3 - Enfermedad, Maternidad y otras.
LICENCIAS DEL GRUPO 4 - extraord. con goce de sueldo y año sabático
LICENCIA DEL GRUPO 5 - extraordinaria sin goce de sueldo
- Requiere autorización del Director y del Consejo correspondiente según la extensión de la licencia.
- Según el art. 7° del Decreto del 28 de febrero de 1939 - Circular 1.A/97 de la CGN, no podrá otorgarse licencia sin goce de sueldo a ningún funcionario que tenga afectado su sueldo con la garantía de alquiler otorgada por la CGN, sin que dicho funcionario sustituya la garantíaa satisfacción del propietario o abone anticipadamente el importe de los alquileres contratados por el término de la licencia. El funcionario debe presentar ante el Habilitado o Tesorero del Servicio, en el momento de solicitar esta licencia, copia de los formularios que haya completado ante la CGN a tales efectos.
- Extraordinaria sin goce de sueldo - art. 35, 36 de la Ordenanza de Licencias.
RECUERDE QUE:
- Se podrán conceder licencias extraordinarias sin goce de sueldo por término no mayor de tres años, cuando medie interés particular del interesado y no perturbe la normal actividad del servicio respectivo.
- Cuando la solicitud de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo exceda los sesenta días, deberá llegar al Consejo respectivo, con la justificación explícita del interesado y la fundamentación del Servicio correspondiente para proceder a su consideración y dentro del plazo previsto. Toda solicitud de licencia extraordinaria deberá ser presentada ante el Director o Jefe respectivo con una anticipación no menor a ocho días, salvo en aquellas casos en que las circunstancias que motivaron el pedido justifiquen la disminución de dicho plazo.
- Cuando la Licencia deba ser autorizada por los órganos mencionados en los lit. c) y d) del art. 39, el plazo de anticipación de la solicitud fijado en el inciso precedente, se extenderá a treinta días.
- Las licencias extraordinarias serán concedidas :
a) por los Directores de escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales, de División o Departamento, cuando su duración no exceda a diez días.
b)por el Rector, los Decanos o el Director del Hospital de Clínicas, según corresponda, cuando su duración comprenda entre once y sesenta días.
c) por el Consejo que designó al funcionario, cuando su duración comprenda entre sesenta y un días y dos años.
d) por el Consejo Directivo Central ( o por delegación el Consejo Ejecutivo Delegado), con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de sus componentes, cuando la duración de la licencia exceda de dos años. Sin perjuicio de lo cual, el Rector, dentro de los límites máximos establecidos por esta Ordenanza, podrá autorizar licencias extraordinarias con o sin goce de sueldo, dando cuenta al Consejo Directivo Central.
SOLICITUD DE LICENCIA
PROCESAMIENTO DE LA LICENCIA
AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE 1 A 10 DIAS
ASESORAMIENTO SOBRE LICENCIAS
APROBACION DE LICENCIAS DE 11 A 60 DIAS
PROYECTO DE RESOLUCION DE AUTORIZACION DE LICENCIAS DE MAS DE 60 DIAS
RESOLUCION DE AUTORIZACION DE LICENCIAS DE MAS DE 60 DIAS
PROYECTO RESOLUCION DE LICENCIAS DE + DE 2 AÑOS AUTORIZADAS POR CED
RESOLUCION DE AUTORIZACION DE LICENCIAS DE MAS DE 2 AÑOS
PROYECTO GESTIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES