Procedimiento General
Este trámite se realiza para solicitar licencia de cualquiera de los tipos previstos en la Ordenanza de Licencias.
Las licencias se han clasificado en 5 grupos de acuerdo con el procedimiento a seguir para su obtención.
LICENCIAS DEL GRUPO 1 - Reglamentaria y otras
LICENCIAS DEL GRUPO 2 - Matrimonio, duelo y otras
LICENCIAS DEL GRUPO 3 - Enfermedad, Maternidad y otras.
- Requieren evaluación de la División Universitaria de la Salud:
- Enfermedad - art. 7, 12, 13, 14, 15, 16 de la Ordenanza de Licencias.
- Maternidad - art. 17, 18, 19, 20, 21 de la Ordenanza de Licencias.
- Adopción de menores - art. 22 de la Ordenanza de Licencias.
- Donación de órganos y tejidos - art. 23 de la Ordenanza de Licencias.
- Requiere, además, autorización del Director o del Consejo correspondiente según la extensión de la licencia.
- Social - art. 8, 30, 31 de la Ordenanza de Licencias.
RECUERDE QUE:
- Cuando por razones de salud el funcionario no puede concurrir a trabajar, si desaparecen las causas que determinaron su ausencia antes de que los médicos certificadores lo visiten, al reintegrarse el funcionario debe pasar por la Unidad de Personal, solicitar el formulario y dirigirse a la D.U.S.
- Si el funcionario sufre un accidente de trabajo, debe dirigirse al B.S.E., para luego con la documentación correspondiente ser certificado por la D.U.S. El supervisor del accidentado debe completar un formulario al efecto, que le proporciona la Unidad de Personal y que debe complementar Contaduría, para ser presentad al B.S.E. dentro de las 72 horas de ocurrido el accidente.
- Cuando el funcionario incurre en más de 120 inasistencias por enfermedad, la Unidad de Personal lo comunica a la D.U.S., a fin de comprobar si éstas son imputables al funcionario y dictamine si corresponde la aplicación de la Ordenanza de Comprobación de Aptitud Funcional.
- El trámite de licencia por maternidad, lo realiza la funcionaria, concurriendo a la D.U.S. para certificar el período que le corresponde, presentando comprobante médico de la fecha probable de parto y formulario expedido por la Unidad de Personal. Las funcionarias de la Universidad de la República embarazadas tendrán derecho a un descanso por maternidad, una vez que presenten un certificado médico en el que indique la fecha presunta de parto. La duración de este descanso será de 14 semanas, la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo por lo menos cuatro semanas antes del parto, y no podrá reiniciarlo sino hasta un mínimo de siete semanas después del parto. Las licencias especiales por enfermedad, maternidad y adopción de menores serán concedidas por la DUS (art. 38).
- Para el trámite para la licencia por adopción de menores deberá presentarse ante la D.U.S. la documentación que acredite la adopción donde conste la fecha de nacimiento del menor y formulario expedido por la Unidad de Personal.
SOLICITUD DE LICENCIA
PROCESAMIENTO DE LA LICENCIA
AUTORIZACION DE LICENCIAS DEL GRUPO 3
APROBACION DE LICENCIA SOCIAL DE 11 A 60 DIAS
PROYECTO DE RESOLUCION DE AUTORIZACION DE LICENCIA SOCIAL + 60 DIAS
RESOLUCION DE AUTORIZACION DE LICENCIA SOCIAL + 60 DIAS
PROYECTO RESOLUCION LIC. SOCIAL NO DOC. + DE 60 DIAS Y DOC. + 2 AÑOS
RESOLUCION DEL C.E.D. DE AUTORIZACION DE LICENCIA SOCIAL
LICENCIAS DEL GRUPO 4 - extraord. con goce de sueldo y año sabático
LICENCIA DEL GRUPO 5 - extraordinaria sin goce de sueldo
PROYECTO GESTIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES