Procedimiento General
Este trámite se realiza para solicitar licencia de cualquiera de los tipos previstos en la Ordenanza de Licencias.
Las licencias se han clasificado en 5 grupos de acuerdo con el procedimiento a seguir para su obtención.
LICENCIAS DEL GRUPO 1 - Reglamentaria y otras
- Son autorizadas por el Director (el mínimo rango admitido para autorizar licencias es el de Director de Departamento o su equivalente en las áreas docentes) del solicitante:
- Reglamentaria - art. 1, 2, 4, 10, 11 de la Ordenanza de Licencia
- Antigüedad - art. 2 de la Ordenanza de Licencias.
- Premio estímulo o incentivo - art. 3 de la Ordenanza de Licencias.
- Pruebas o exámenes - art 26, 27 de la Ordenanza de Licencias.
- Horas a compensar o franqueo (Horas extras no pagas).
- Actos eleccionarios.
- Otorgadas por autoridades universitarias (ej. días de vacaciones de julio, o vacaciones de primavera).
- Por otras causas justificadas - art. 29 de la Ordenanza de Licencias.
RECUERDE QUE:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Elecciones N° 7812, del 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16584, de 22 de setiembre de 1994, "Los funcionarios públicos que sean designados para integrar comisiones receptoras de votos, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia.
Los funcionarios públicos designados como suplentes, que se presenten a la hora establecida en el art. 55, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. os que no concurran a integrar las comisiones receptoras de votos para las que fueron designados o lo hagan pasada la hora prevista en el art. 55 sin justificar debidamente su omisión, serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de sueldo, que será retenido de sus haberes.
Los descuentos se efectuarán a requerimiento de la Corte Electoral, la que instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de las sanciones.
La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida en el inciso primero.
La solicitud de Licencia puede iniciarse en forma electrónica en los siguientes casos:
a) si el solicitante es usuario del Sistema de Expediente Electrónico;
b) si el Jefe inmediato del solicitante es usuario del Sistema;
c) si la dependencia en la que trabaja tiene asignado un puesto de trabajo en el cual está instalado el sistema;
d) en la Unidad de Personal.
En las opciones b), c) y d) el solicitante deberá completar un formulario de licencias que estará disponible en la Unidad de Personal a efectos de proporcionar sus datos y los de la licencia solicitada.
En las opciones c) y d), además de los datos antes indicados, el formulario deberá contener la opinión del Jefe inmediato del interesado respecto de la licencia solicitada.
Quien inicia el trámite en pantalla completa los datos que se solicitan: personales del solicitante, dependencia en la que se desempeña, nombre del Director que autoriza la licencia e indica qué tipo de licencia se solicita según la lista presentada, la cantidad de días, período y fundamentación de la solicitud.
Nota: Si la licencia solicitada es extraordinaria sin goce de sueldo, el solicitante deberá además, firmar una declaración jurada en la que se obliga a abonar personalmente todas las obligaciones contraídas con empresas o Instituciones y por las cuales se le realizan retenciones de sus haberes.
Personal abre la pantalla:
a) si la licencia solicitada es del Grupo 1, Grupo 4 o Grupo 5, informa el saldo de cada tipo de licencia del Grupo 1 que tenga el funcionario.
De no existir saldo debe digitar cero.
b) si la licencia solicitada es del Grupos 1, Grupo 3 - Licencia por Enfermedad, Grupo 4 o Grupo 5, informa además todo antecedente de licencia usufructuada por el solicitante que pueda colaborar con la decisión de otorgarla por parte de la autoridad correspondiente.
En el caso de licencia de estudiante por pruebas o exámenes, el plazo para presentación de la constancia de haber rendido examen o prueba, se extenderá hasta el momento en que se efectúe una nueva solicitud o hasta 180 días hábiles posteriores a la última licencia otorgada. Transcurrido este plazo, se activará una alarma para la Unidad de Personal a partir de la cual, podrán realizarse las acciones administrativas o disciplinarias que puedan corresponder.
En el caso de las licencias del Grupo 2 por las cuales se deberá presentar la constancia respectiva, el expediente se mantendrá en Personal a la espera de la recepción de dicho comprobante durante diez días después de iniciada la licencia. Transcurrido el plazo sin que se hay cumplido con el requisito, el expediente se archivará quedando expresamente asentado que el interesado no ha entregado en plazo la constancia respectiva. En el momento del archivo, el Sistema realizará automáticamente una Comunicación al Director del Solicitante informándole de la situación antes indicada
Envía el informe a la Unidad a la cual pertenece el solicitante, a efectos de que su Director autorice el usufructo de la licencia solicitada.
El Director del solicitante, siendo el mínimo rango admisible el de Director de Departamento o su equivalente en las áreas docentes, autoriza o no la licencia presentada, indicando la cantidad de días otorgados y el período.
El Sistema comunica automáticamente la decisión a la Unidad Solicitante y a la Unidad de Personal y archiva el expediente.
- Donación de sangre - art. 23 de la Ordenanza de Licencias.
- Duelo - art. 4 de la Ordenanza de Licencias.
- Matrimonio - art. 22 de la Ordenanza de Licencias.
- Paternidad - art. 28 de la Ordenanza de Licencias.
- Exámenes ginecológicos.
La solicitud de Licencia puede iniciarse en forma electrónica en los siguientes casos:
a) si el solicitante es usuario del Sistema de Expediente Electrónico;
b)si el Jefe inmediato del solicitante es usuario del Sistema;
c)si la dependencia en la que trabaja tiene asignado un puesto de trabajo en el cual está instalado el sistema;
d)en la Unidad de Personal.
En las opciones b), c) y d) el solicitante deberá completar un formulario de licencias que estará disponible en la Unidad de Personal a efectos de proporcionar sus datos y los de la licencia solicitada.
Quien inicia el trámite en pantalla completa los datos que se solicitan: personales del solicitante, dependencia en la que se desempeña, nombre del Director que autoriza la licencia e indica qué tipo de licencia se solicita según la lista presentada, la cantidad de días, período y fundamentación de la solicitud.
Personal abre la pantalla, registra la licencia y el expediente queda a la espera de la presentación de la constancia que corresponda por parte del interesado.
Cuando el funcionario se presenta con las constancias, la Unidad de Personal abre nuevamente el expediente y registra la presentación de la constancia, según el caso:
Donación de sangre - certificado del Servicio de Salud.
Duelo - publicación u otra constancia.
Matrimonio - constancia de inscripción en el Registro Civil o edicto.
Paternidad - constancia de inscripción del recién nacido en el Registro Civil.
Exámenes ginecológicos - certificado del Servicio de Salud.
El plazo previsto en el expediente electrónico para registrar la recepción del comprobantes es de diez días después de iniciada la licencia.
Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con el requisito, el expediente se archivará quedando expresamente asentado en el Expe + que el interesado no ha entregado en plazo la constancia respectiva.
En el momento del archivo, el Sistema realizará automáticamente, una Comunicación al Director del Solicitante informándole de la situación antes indicada.
LICENCIAS DEL GRUPO 3 - Enfermedad, Maternidad y otras.
- Requieren evaluación de la División Universitaria de la Salud:
- Enfermedad - art. 7, 12, 13, 14, 15, 16 de la Ordenanza de Licencias.
- Maternidad - art. 17, 18, 19, 20, 21 de la Ordenanza de Licencias.
- Adopción de menores - art. 22 de la Ordenanza de Licencias.
- Donación de órganos y tejidos - art. 23 de la Ordenanza de Licencias.
- Requiere, además, autorización del Director o del Consejo correspondiente según la extensión de la licencia.
- Social - art. 8, 30, 31 de la Ordenanza de Licencias.
RECUERDE QUE:
- Cuando por razones de salud el funcionario no puede concurrir a trabajar, si desaparecen las causas que determinaron su ausencia antes de que los médicos certificadores lo visiten, al reintegrarse el funcionario debe pasar por la Unidad de Personal, solicitar el formulario y dirigirse a la D.U.S.
- Si el funcionario sufre un accidente de trabajo, debe dirigirse al B.S.E., para luego con la documentación correspondiente ser certificado por la D.U.S. El supervisor del accidentado debe completar un formulario al efecto, que le proporciona la Unidad de Personal y que debe complementar Contaduría, para ser presentad al B.S.E. dentro de las 72 horas de ocurrido el accidente.
- Cuando el funcionario incurre en más de 120 inasistencias por enfermedad, la Unidad de Personal lo comunica a la D.U.S., a fin de comprobar si éstas son imputables al funcionario y dictamine si corresponde la aplicación de la Ordenanza de Comprobación de Aptitud Funcional.
- El trámite de licencia por maternidad, lo realiza la funcionaria, concurriendo a la D.U.S. para certificar el período que le corresponde, presentando comprobante médico de la fecha probable de parto y formulario expedido por la Unidad de Personal. Las funcionarias de la Universidad de la República embarazadas tendrán derecho a un descanso por maternidad, una vez que presenten un certificado médico en el que indique la fecha presunta de parto. La duración de este descanso será de 14 semanas, la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo por lo menos cuatro semanas antes del parto, y no podrá reiniciarlo sino hasta un mínimo de siete semanas después del parto. Las licencias especiales por enfermedad, maternidad y adopción de menores serán concedidas por la DUS (art. 38).
- Para el trámite para la licencia por adopción de menores deberá presentarse ante la D.U.S. la documentación que acredite la adopción donde conste la fecha de nacimiento del menor y formulario expedido por la Unidad de Personal.
- La solicitud de Licencia puede iniciarse en forma electrónica en los siguientes casos:
a) si el solicitante es usuario del Sistema de Expediente Electrónico;
b)si el Jefe inmediato del solicitante es usuario del Sistema;
c)si la dependencia en la que trabaja tiene asignado un puesto de trabajo en el cual está instalado el sistema;
d)en la Unidad de Personal.
En las opciones b), c) y d) el solicitante deberá comunicar su solicitud telefónicamente o por correo electrónico, o completar un formulario de licencias que estará disponible en la Unidad de Personal a efectos de proporcionar sus datos y los de la licencia solicitada.
- Quien inicia el trámite en pantalla completa los datos que se solicitan: personales del solicitante, dependencia en la que se desempeña, nombre del Director que autoriza la licencia e indica qué tipo de licencia se solicita según la lista presentada, la cantidad de días, período y fundamentación de la solicitud.
- Personal abre la pantalla, si la licencia solicitada es Licencia por Enfermedad informa todo antecedente de licencias usufructuadas por el solicitante que pueda colaborar con la decisión de otorgarla por parte de la autoridad correspondiente. Controla además, e informa si el funcionario tiene más de 120 días de inasistencias por enfermedad.
- Si se solicitó Licencia Social, informa además de las licencias del mismo tipo usufructuadas, los saldos de licencias del Grupo 1 con que cuenta el funcionario solicitante.
- La D.U.S. evalúa al funcionario e informa si corresponde otorgar o no la licencia solicitada.
- En caso de corresponder, completa la cantidad de días y el período.
- El Sistema envía comunicados a la Unidad de Personal y a la Unidad a la cual pertenece el solicitante y el expediente se archiva.
- Si la licencia solicitada es Social, el trámite continúa para autorización por parte de la autoridad correspondiente, según la cantidad de días solicitados.
- El Decano o Rector (según el lugar donde se haya iniciado el trámite), evalúa la solicitud y decide su concesión. Fundamenta la decisión.
- El sistema comunica la resolución a la Unidad de Personal para notificar al interesado, a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
- El Secretario abre la pantalla, controla la información que se ha producido en el trámite y completa el proyecto de Resolución del Consejo.
- Completa los textos del "Visto", "Resultando", "Considerando" y "Atento", de acuerdo a la decisión aconsejada.
- Selecciona autorizar o no la licencia y, de considerarlo necesario, modifica el texto de la Resolución que propone el sistema.
- Incorpora el proyecto en el orden del día del Consejo.
- Quien actúa en el expediente electrónico mandatado por el Consejo de Facultad completa la fecha de resolución y el número.
- Transcribe la decisión adoptada en la sesión correspondiente, si corresponde, introduce las modificaciones al texto del proyecto que fueran realizadas.
- Si las licencias fueran mayores a dos años o su aprobación correspondiera a un órgano superior, aconseja o no su autorización por parte del Consejo Ejecutivo Delegado o CDC.
- El sistema comunica automáticamente la decisión del Consejo de Facultad a la Unidad de Personal para notificar al interesado, a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
- La Dirección General de Personal abre la pantalla, controla la información que se ha producido en el trámite y de acuerdo al tipo de licencia de que se trate, completa el proyecto de Resolución del Consejo.
- Completa los textos del "Visto", "Resultando", "Considerando" y "Atento", de acuerdo a la decisión aconsejada.
- Selecciona autorizar o no la licencia y, de considerarlo necesario, modifica el texto de la Resolución propuesta por el sistema.
- Incorpora el proyecto en el orden del día del Consejo.
- Quien actúa en el expediente electrónico mandatado por el CED completa la fecha de resolución y el número.
- Transcribe la decisión adoptada en la sesión correspondiente, si corresponde, introduce las modificaciones al texto del proyecto que fueran realizadas.
- El sistema comunica automáticamente la decisión del CED al Consejo de Facultad, a la DGP, a la Unidad de Personal para notificar al interesado y solicitarle la firma de los Contratos de Reintegro y de Garantía correspondientes; a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
LICENCIAS DEL GRUPO 4 - extraord. con goce de sueldo y año sabático
- Requiere autorización del Director o del Consejo correspondiente según la extensión de la licencia.
- Extraordinaria con goce de sueldo - art. 32, 33, 34 y 39 de la Ordenanza de Licencias.
- Requiere autorización del Jefe del Servicio respectivo, evaluación por parte de la Comisión del DT del Servicio y de la CSIC, autorización del Consejo del Servicio y del CDC.
- Año sabático - art. 58 del Estatuto de Personal Docente.
RECUERDE QUE:
- Si la licencia solicitada es "Año Sabático" el docente deberá presentar y será adjuntado al expediente electrónico, el informe de actividades a realizar.
- Cuando la solicitud de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo exceda los noventa días, deberá ser resuelta por el Consejo respectivo, con la justificación explícita del interesado y la fundamentación del Servicio correspondiente para proceder a su consideración y dentro del plazo previsto.
- Toda solicitud de licencia extraordinaria deberá ser presentada ante el Director o Jefe respectivo con una anticipación no menor a ocho días, salvo en aquellos casos en que las circunstancias que motivaron el pedido justifiquen la disminución de dicho plazo.
- Cuando la Licencia deba ser autorizada por los órganos mencionados en los lit. c) y d) del art. 39, el plazo de anticipación de la solicitud fijado en el inciso precedente, se extenderá a treinta días.
- Las licencias extraordinarias serán concedidas :
a) por los Directores de escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales, de División o Departamento, cuando su duración no exceda a diez días.
b)por el Rector, los Decanos o el Director del Hospital de Clínicas, según corresponda, cuando su duración comprenda entre once y sesenta días.
c) por el Consejo que designó al funcionario, cuando su duración comprenda entre sesenta y un días y dos años.
d) por el Consejo Directivo Central, (o por delegación el Consejo Ejecutivo Delegado) con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de sus componentes, cuando la duración de la licencia exceda de dos años. Sin perjuicio de lo cual, el Rector, dentro de los límites máximos establecidos por esta Ordenanza, podrá autorizar licencias extraordinarias con o sin goce de sueldo, dando cuenta al Consejo Directivo Central.
- La solicitud de Licencia puede iniciarse en forma electrónica en los siguientes casos:
a) si el solicitante es usuario del Sistema de Expediente Electrónico;
b)si el Jefe inmediato del solicitante es usuario del Sistema;
c)si la dependencia en la que trabaja tiene asignado un puesto de trabajo en el cual está instalado el sistema;
d)en la Unidad de Personal.
En las opciones b), c) y d) el solicitante deberá completar un formulario de licencias que estará disponible en la Unidad de Personal a efectos de proporcionar sus datos y los de la licencia solicitada.
En las opciones c) y d), además de los datos antes indicados, el formulario deberá contener la opinión del Jefe inmediato del interesado respecto de la licencia solicitada.
- Quien inicia el trámite en pantalla completa los datos que se solicitan: personales del solicitante, dependencia en la que se desempeña, nombre del Director que autoriza la licencia e indica qué tipo de licencia se solicita según la lista presentada, la cantidad de días, período y fundamentación de la solicitud.
- Si la solicitud de licencia extraordinaria con goce de sueldo es de 1 a 10 días, deberá iniciarse el trámite ocho días antes de la fecha en que se prevé el inicio de la misma. Si es mayor a 10 días, deberá iniciarse el trámite 30 días antes de dicha fecha.
- Personal abre la pantalla, si la licencia solicitada es del Grupo 4, informa el saldo de cada tipo de licencia del Grupo 1 que tenga el funcionario, de no existir saldo debe digitar cero. Informa además, todo antecedente de licencia con o sin goce de sueldo usufructuada por el solicitante que pueda colaborar con la decisión de otorgarla por parte de la autoridad correspondiente.
- Si la licencia es de 1 a 10 días, el sistema envía el informe al Director del solicitante para que autorice el usufructo de la misma.
- La firma del autorizante siempre debe ser la del Superior jerárquico del solicitante, siendo el mínimo rango admisible el de Director de Departamento o su equivalente en las áreas docentes.
- Si la licencia es de 1 a 10 días - el autorizante decide otorgar o no la licencia, si marca no - fundamente la decisión; el sistema comunica la decisión a la Unidad de Personal para notificar al interesado y archiva el trámite.
- Si la licencia es de más de 10 días - el Director decide, de acuerdo a las políticas del Centro, el envío o no del trámite a la Comisión correspondiente.
- El trámite continúa en la Comisión o en el órgano de decisión que corresponda según la cantidad de días solicitados.
- Comisiones (en caso de Año Sabático - Comisión de Dedicación Total) aconseja acceder a lo solicitado o no.
- De considerarlo necesario, inserta el informe (en procesador de texto) contenido en el Acta de la sesión.
- Si se trata de Año Sabático para el trámite a informe de la CSIC quien actúa como se establece en los párrafos 1 y 2 de este paso y pasa el trámite al Consejo del Centro respectivo.
El tiempo máximo previsto para expedirse la Comisión del Servicio: 10 días hábiles
Transcurrido dicho plazo, la decisión tácita prevista es: SI - Aconseja acceder a lo solicitado.
- El Decanato o Rectorado (según el lugar donde se haya iniciado el trámite), evalúa la solicitud y decide su concesión. Fundamenta la decisión.
- El sistema comunica la resolución a la Unidad de Personal para notificar al interesado, a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
- El Secretario abre la pantalla, controla la información que se ha producido en el trámite y completa el proyecto de Resolución del Consejo.
- Completa los textos del "Visto", "Resultando", "Considerando" y "Atento", de acuerdo a la decisión aconsejada.
- Selecciona autorizar o no la licencia y, de considerarlo necesario, modifica el texto de la Resolución que propone el sistema.
- Incorpora el proyecto en el orden del día del Consejo.
- Quien actúa en el expediente electrónico mandatado por el Consejo de Facultad completa la fecha de resolución y el número.
- Transcribe la decisión adoptada en la sesión correspondiente, si corresponde, introduce las modificaciones al texto del proyecto que fueran realizadas.
- Si las licencias fueran mayores a dos años o su aprobación correspondiera a un órgano superior, aconseja o no su autorización por parte del Consejo Ejecutivo Delegado o CDC.
- El sistema comunica automáticamente la decisión del Consejo de Facultad a la Unidad de Personal para notificar al interesado, a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
- La Dirección General de Personal abre la pantalla, controla la información que se ha producido en el trámite y de acuerdo al tipo de licencia de que se trate, completa el proyecto de Resolución del Consejo.
- Completa los textos del "Visto", "Resultando", "Considerando" y "Atento", de acuerdo a la decisión aconsejada.
- Selecciona autorizar o no la licencia y, de considerarlo necesario, modifica el texto de la Resolución propuesta por el sistema.
- Incorpora el proyecto en el orden del día del Consejo.
- Quien actúa en el expediente electrónico mandatado por el CED completa la fecha de resolución y el número.
- Transcribe la decisión adoptada en la sesión correspondiente, si corresponde, introduce las modificaciones al texto del proyecto que fueran realizadas.
- El sistema comunica automáticamente la decisión del CED al Consejo de Facultad, a la DGP, a la Unidad de Personal para notificar al interesado y solicitarle la firma de los Contratos de Reintegro y de Garantía correspondientes; a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
- Según el art. 7° del Decreto del 28 de febrero de 1939 - Circular 1.A/97 de la CGN, no podrá otorgarse licencia sin goce de sueldo a ningún funcionario que tenga afectado su sueldo con la garantía de alquiler otorgada por la CGN, sin que dicho funcionario sustituya la garantíaa satisfacción del propietario o abone anticipadamente el importe de los alquileres contratados por el término de la licencia. El funcionario debe presentar ante el Habilitado o Tesorero del Servicio, en el momento de solicitar esta licencia, copia de los formularios que haya completado ante la CGN a tales efectos.
- Extraordinaria sin goce de sueldo - art. 35, 36 de la Ordenanza de Licencias.
RECUERDE QUE:
- Se podrán conceder licencias extraordinarias sin goce de sueldo por término no mayor de tres años, cuando medie interés particular del interesado y no perturbe la normal actividad del servicio respectivo.
- Cuando la solicitud de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo exceda los sesenta días, deberá llegar al Consejo respectivo, con la justificación explícita del interesado y la fundamentación del Servicio correspondiente para proceder a su consideración y dentro del plazo previsto. Toda solicitud de licencia extraordinaria deberá ser presentada ante el Director o Jefe respectivo con una anticipación no menor a ocho días, salvo en aquellas casos en que las circunstancias que motivaron el pedido justifiquen la disminución de dicho plazo.
- Cuando la Licencia deba ser autorizada por los órganos mencionados en los lit. c) y d) del art. 39, el plazo de anticipación de la solicitud fijado en el inciso precedente, se extenderá a treinta días.
- Las licencias extraordinarias serán concedidas :
a) por los Directores de escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales, de División o Departamento, cuando su duración no exceda a diez días.
b)por el Rector, los Decanos o el Director del Hospital de Clínicas, según corresponda, cuando su duración comprenda entre once y sesenta días.
c) por el Consejo que designó al funcionario, cuando su duración comprenda entre sesenta y un días y dos años.
d) por el Consejo Directivo Central ( o por delegación el Consejo Ejecutivo Delegado), con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de sus componentes, cuando la duración de la licencia exceda de dos años. Sin perjuicio de lo cual, el Rector, dentro de los límites máximos establecidos por esta Ordenanza, podrá autorizar licencias extraordinarias con o sin goce de sueldo, dando cuenta al Consejo Directivo Central.
- La solicitud de Licencia puede iniciarse en forma electrónica en los siguientes casos:
a) si el solicitante es usuario del Sistema de Expediente Electrónico;
b)si el Jefe inmediato del solicitante es usuario del Sistema;
c)si la dependencia en la que trabaja tiene asignado un puesto de trabajo en el cual está instalado el sistema;
d)en la Unidad de Personal.
En las opciones b), c) y d) el solicitante deberá completar un formulario de licencias que estará disponible en la Unidad de Personal a efectos de proporcionar sus datos y los de la licencia solicitada.
En las opciones c) y d), además de los datos antes indicados, el formulario deberá contener la opinión del Jefe inmediato del interesado respecto de la licencia solicitada.
- Quien inicia el trámite en pantalla completa los datos que se solicitan: personales del solicitante, dependencia en la que se desempeña, nombre del Director que autoriza la licencia e indica qué tipo de licencia se solicita según la lista presentada, la cantidad de días, período y fundamentación de la solicitud.
- Si la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de sueldo es de 1 a 10 días, deberá iniciarse el trámite ocho días antes de la fecha en que se prevé el inicio de la misma. Si es mayor a 10 días, deberá iniciarse el trámite 30 días antes de dicha fecha.
- Personal abre la pantalla, si la licencia solicitada es extraordinaria sin goce de sueldo, informa el saldo de cada tipo de licencia del Grupo 1 que tenga el funcionario, de no existir saldo debe digitar cero. Informa además, todo antecedente de licencia con o sin goce de sueldo usufructuada por el solicitante que pueda colaborar con la decisión de otorgarla por parte de la autoridad correspondiente.
- Si la licencia es de 1 a 10 días, el sistema envía el informe al Director del solicitante para que autorice el usufructo de la misma.
- La firma del autorizante siempre debe ser la del Superior jerárquico del solicitante, siendo el mínimo rango admisible el de Director de Departamento o su equivalente en las áreas docentes.
- Si la licencia es de 1 a 10 días - el autorizante decide otorgar o no la licencia, si marca no - fundamente la decisión; el sistema comunica la decisión a la Unidad de Personal para notificar al interesado y archiva el trámite.
- Si la licencia es de más de 10 días - el Director decide, de acuerdo a las políticas del Centro, el envío o no del trámite a la Comisión correspondiente.
- El trámite continúa en la Comisión o en el órgano de decisión que corresponda según la cantidad de días solicitados.
- Comisiones aconseja acceder a lo solicitado o no.
- De considerarlo necesario, inserta el informe (en procesador de texto) contenido en el Acta de la sesión.
El tiempo máximo previsto para expedirse la Comisión del Servicio: 10 días hábiles
Transcurrido dicho plazo, la decisión tácita prevista es: SI - Aconseja acceder a lo solicitado.
- El Decanato o Rectorado (según el lugar donde se haya iniciado el trámite), evalúa la solicitud y decide su concesión. Fundamenta la decisión.
- El sistema comunica la resolución a la Unidad de Personal para notificar al interesado, a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
- El Secretario abre la pantalla, controla la información que se ha producido en el trámite y completa el proyecto de Resolución del Consejo.
- Completa los textos del "Visto", "Resultando", "Considerando" y "Atento", de acuerdo a la decisión aconsejada.
- Selecciona autorizar o no la licencia y, de considerarlo necesario, modifica el texto de la Resolución que propone el sistema.
- Incorpora el proyecto en el orden del día del Consejo.
- Quien actúa en el expediente electrónico mandatado por el Consejo de Facultad completa la fecha de resolución y el número.
- Transcribe la decisión adoptada en la sesión correspondiente, si corresponde, introduce las modificaciones al texto del proyecto que fueran realizadas.
- Si las licencias fueran mayores a dos años o su aprobación correspondiera a un órgano superior, aconseja o no su autorización por parte del Consejo Ejecutivo Delegado.
- El sistema comunica automáticamente la decisión del Consejo de Facultad a la Unidad de Personal para notificar al interesado, a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
- La Dirección General de Personal abre la pantalla, controla la información que se ha producido en el trámite y de acuerdo al tipo de licencia de que se trate, completa el proyecto de Resolución del Consejo.
- Completa los textos del "Visto", "Resultando", "Considerando" y "Atento", de acuerdo a la decisión aconsejada.
- Selecciona autorizar o no la licencia y, de considerarlo necesario, modifica el texto de la Resolución propuesta por el sistema.
- Incorpora el proyecto en el orden del día del Consejo.
- Quien actúa en el expediente electrónico mandatado por el CED completa la fecha de resolución y el número.
- Transcribe la decisión adoptada en la sesión correspondiente, si corresponde, introduce las modificaciones al texto del proyecto que fueran realizadas.
- El sistema comunica automáticamente la decisión del CED al Consejo de Facultad, a la DGP, a la Unidad de Personal para notificar al interesado y solicitarle la firma de los Contratos de Reintegro y de Garantía correspondientes; a la Unidad Solicitante para su conocimiento y archiva el trámite.
PROYECTO GESTIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES